NN C/ DIEGO ALEJANDRO PEREZ CIFUENTES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos de los delitos por los cuales fue formalizado y la participación que en ellos correspondió al encausado. Los cuestionamientos que efectúa la juez a quo en su razonamiento y la veracidad de la declaración jurada notarial a la que alude en la resolución impugnada, deberán ser atendidos y contrastados en el juicio oral respectivo, en que el estándar probatorio es evidentemente más exigente. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron a esta Corte concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que solo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, sin que logre menguar esta inferencia la sola consideración del tiempo que ha permanecido privado de libertad en virtud de este proceso. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha seis de septiembre pasado, dictada en los autos RIT N° 1591-2021, por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Diego Alejandro Pérez Cifuentes por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 4.071-2022.- Resolución i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha seis de septiembre pasado, dictada en los autos RIT N° 1591-2021, por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Diego Alejandro Pérez Cifuentes por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 4.071-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4071-2022 Ruc: 2100210355-6 Rit : O-1591-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutierrez Silva Relator: José Tomás Her
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica