JIMENEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Romar Gregorio Sánchez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.972.928-7, de Iris Vanessa Uzcategui Araujo, cédula de identidad para extranjeros N°27.219.730-K, ambos de nacionalidad venezolana, de Jorge Armando Toledo Losada, cédula de identidad para extranjeros N°27.210.086-1, de Miguel Ángel Toledo Ruiz, cédula de identidad para extranjeros N°27.225.108-8, ambos de nacionalidad colombiana, de María José Sandoval Escalona, cédula de identidad para extranjeros N°26.679.232-8, de María de los Ángeles Uranga Uranga, cédula de identidad para extranjeros N°26.645.292-6, y de Roberto Abelardo Jiménez Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°27.090.609-5, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes Sánchez Rodríguez y Jiménez Guzmán ingresaron al país en calidad de residentes temporarios, por visa de responsabilidad democrática, mientras que el recurrente Toledo Ruiz ingresó al país con visa de residencia sujeta a contrato. El resto de los recurrentes ingresaron en calidad de turistas y posteriormente cambiaron su condición migratoria. Señalan que con fecha 22 de julio de 2020, 12 de enero de 2021, 1 de septiembre de 2020, 31 de agosto de 2020, 2 de febrero de 2021, 1 de octubre de 2020 y 22 de septiembre de 2020, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de s
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes de los recurrentes doña María de los Ángeles Uranga Uranga y don Romar Gregorio Sánchez Rodríguez, y que actualmente cuentan con su situación migratoria regular en el país, ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso a su respecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la presente acción deducida en favor de doña María de los Ángeles Uranga Uranga y don Romar Gregorio Sánchez Rodríguez, por haber perdido oportunidad. II.- Que, SE ACOGE, sin costas,
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de mayo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Romar Gregorio Sánchez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.972.928-7, de Iris Vanessa Uzcategui Araujo, cédula de identidad para extranjeros N°27.219.730-K, ambos de nacionalidad vene
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