SIN INFORMACION

VENEGAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Solange Olguín Medel, con domicilio en la comuna de Maipú, Santiago, deduce recurso de amparo en favor de Mauricio Andrés Venegas Troncoso, y en contra de Gendarmería de la V Región, y pide se mantenga a su pareja en el módulo 7 de Máxima Seguridad del Complejo Penitenciario de Valparaíso, o sea trasladado a la Cárcel de Máxima Seguridad de Santiago o el “CAS” de Santiago, a fin de resguardar su integridad física, ya que en los otros módulos de la cárcel que habita, ha habido recurrentes peleas y agresiones de santiaguinos contra porteños. Indica que ello es también la voluntad del amparado pues su vida corre peligro, debido a una denuncia que hizo contra otros internos que lo secuestraron en el módulo 4 de la penitenciaría. Indica que tanto ella como los padres del amparado, adultos mayores han ido a visitarlo al Complejo de Valparaíso, pero no han logrado verlo ni que le entreguen las encomiendas que le envían, pues les han informado que el interno está castigado, sin que haya sido notificado de ello. Agrega la recurrente que es parapléjica, por lo que le cuesta mucho trasladarse para verlo, por lo que pide sea trasladado al Complejo ya señalado, de Santiago. Agrega que el amparado llevaba 3 años de intervención, cumpliendo con los cursos dispuestos por Gendarmería, solo le faltaba uno para terminar. Tiene buena conducta por más de 3 años. Estaba trabajando en el CET cerrado y postulando a la salida dominical, cuando Gendarmería allanó el gimnasio, encontrando un teléfono que no estaba ni en su cuerpo ni en sus pertenencias, pero desde ese día empezaron los castigos y peleas, lo que a su juicio corresponde a la denuncia ante referida. A folio 4, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que, mediante Oficio N°5006, de 14 de julio pasado, solicitó al Sr. Director Regional de Valparaíso el traslado del amparado a otra unidad penal, adjuntando Informe Técnico N°224, donde se expone que el recluso mantiene prob

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes expuestos, se trata de un interno de alta peligrosidad, que se encuentra cumpliendo 5 condenas, impuestas desde el año 2004 al 2013, y que presenta 24 faltas al régimen interno, siendo las 4 últimas, cometidas entre el 8 de junio y el 14 de julio del presente año, aquellas que motivaron la petición del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y luego de la Dirección Regional de Gendarmería de la V Región, de trasladarlo a otra unidad penal, pues el interno tiene problemas con otros internos en todos los módulos de dicho centro penal, por lo que su segmentación está agotada. Cuarto: Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, no es posible disponer el traslado del amparado a la Cárcel de Máxima Seguridad de Santiago, por cuanto dicho centro penal está con sobrepoblación y además, aún se están realizando en él trabajos de mejora de infraestructura, por lo que no se está ordenando el ingreso de nuevos internos. Que descartada esta posibilidad, y considerando que no existe en la V Región otro centro de cumplimiento penal con las características de seguridad del Complejo Penitenciario de Valparaíso, la medida dispuesta por la recurrida aparece como razonable y técnicamente fundada, pues determinó el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo el centro que el organismo técnico determinó que cumplía con las condiciones necesarias para albergar al amparado, y que se encuentra geográficamente, a una distancia similar que el Complejo Penitenciario de Valparaíso, respecto del domicilio de la recurrente, que se encuentra ubicado en Maipú, en la ciudad de Santiago. Quinto: Que de este modo, el actuar de la autoridad penitenciaria se encuentra ajustado a derecho, conforme lo previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, puesto que ha actuado en el ámbito de sus atribuciones, al momento de disponer el traslado ya descrito. Por lo demás, el fundamento de tal decisión responde a la propia seguridad e integridad física del sentenciado, toda vez que, precisamente por las riñas de que da c

Fallo

fallo dictado en recurso de amparo tramitado bajo el Rol 1427-2022 ante esta Corte, dictado el 02 de agosto pasado, en que la hija del amparado denunció una agresión sufrida por su padre el 8 de junio de este año, resolviendo esta Corte que Gendarmería debía materializar el ingreso del amparado a la Unidad Especial de Alta Seguridad del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en caso de no ser ello posible, debía transferirlo hacia algún complejo de la Región Metropolitana, dentro del plazo de 5 días. A folio 10 evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien agrega a lo ya dicho que el amparado registra 5 condenas: del 24° Juzgado del Crimen de Santiago en causa Rol N°61.688-2004 por el delito de robo con intimidación a la pena de 10 años y un día de privación de libertad; por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago en causa Rol N°3052-2003 por porte ilegal de arma de fuego a 541 días; por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa Rit N°11-2006 por los delitos de receptación, a la pena de 541 días, y por robo con violencia e intimidación a 8 años; por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en causa Rit N°261-2013 por homicidio simple a 5 años y un día. Fecha inicio de condena el 24 de marzo de 2006, fecha de término 12 de febrero de 2031, tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 16 de junio de 2022. Señala que se trata de un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 153,5 sobre un máximo de 171,0

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Solange Olguín Medel, con domicilio en la comuna de Maipú, Santiago, deduce recurso de amparo en favor de Mauricio Andrés Venegas Troncoso, y en contra de Gendarmería de la V Región, y pide se mantenga a su pareja en el módulo 7 de Máxima Seguridad del Complejo Penitenciario de Valpara

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