SIN INFORMACION

VALENZUELA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Germán Andrés Beiza Triviños, en representación de doña PAOLA ANDREA VALENZUELA ZÚÑIGA, cédula de identidad N°16.859.461-5, con domicilio en calle Sarajevo 1532, Curicó, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por estimar que incurrió en actos ilegales y arbitrarios al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo recién nacido/ por nacer en su contrato de salud como carga del recurrente, lo cual habría significado una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Concluyó solicitando que se acoja el presente recurso, declarando que la Isapre recurrida no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo(a) recién nacido/por nacer como carga, que la Isapre recurrida deberá reembolsar todos los excesos cobrados a la recurrente desde la suscripción del FUN por la incorporación de su hijo(a) recién nacido/por nacer como carga; y que se condena a la Isapre recurrida al pago de las costas de la causa, las cuales solicitamos sean reguladas en una suma acorde al grado de especialidad y complejidad del presente recurso y la cuantía de la vulneración de derechos de la parte recurrente o, en subsidio, la que S.S. Iltma. estime justa, conforme al mérito de autos. Por resolución de 04 de mayo de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la ISAPRE recurrida, quien lo evacuó con fecha 11 de mayo de 2022 solicitando tener por evacuado el Informe y con el mérito de lo en él expuesto, rechazar este recurso de protección, con expresa condenación en costas. Mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2022, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 08 de septiembre en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos del libelo, se expuso por el recurrente que el 20 de abril de 2022 inscribió como carga a su hijo, aumentando su factor de grupo familiar a 1,60 producto del cálculo realizado en una tabla de factores establecida en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su bebé recién nacido/por nacer quedara sin cobertura de salud, la parte recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que, además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Lo anterior, ya que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710 -10, publicada en el Diario Oficial el día 09 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3º y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Agrega que, en cuanto a sus efectos, la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante a todo contrato vigente, ya que no sería factible contemplar en ellos cláusulas que son contrarias a la Constitución Política de la República y que por este motivo, han sido derogadas del ordenamiento jurídico dado que el mismo adolecían de objeto ilícito, por contravenir el Derecho Público. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, de la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal alguno. En consecuencia, postula que el contrato de salud celebrado con las Isapres es de orden público y a su vez, de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico debe aplicarse al contrato del recurrente. Es decir, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante -o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Además, citó diversas sentencias que han resuelto en el sentido propuesto por la recurrente. Respecto a las garantías constitucionales conculcadas por los actos arbitrarios e ilegales que se denuncian, esto es, las consagradas en el artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República expuso lo siguiente: En cuanto a la Violación del derecho de igualdad ante la ley, refiere que el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como carga a un no nacido o recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. Sobre la Violación del derecho a elegir el sistema de salud, s

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad”. Esta nueva Circular entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a

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Talca, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Germán Andrés Beiza Triviños, en representación de doña PAOLA ANDREA VALENZUELA ZÚÑIGA, cédula de identidad N°16.859.461-5, con domicilio en calle Sarajevo 1532, Curicó, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por estimar que incurrió en actos ilegales y arbitrarios al pretender aplicar

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