SIN INFORMACION

PINEDA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de mayo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Freinner Eduardo Espinoza Anteliz, cédula de identidad para extranjeros N°26.769.498-2, de Osmar Daniel Pineda Chacón, cédula de identidad para extranjeros N°27.042.148-2, y de Ninoska Yeanette Monges, cédula de identidad para extranjeros N°27.054.947-0, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Alegan que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que con fecha 29 de enero de 2020, 5 de septiembre de 2020 y 22 de noviembre de 2020, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°3061982, N°10135140 y N°11572889, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, habiendo subsanado las solicitudes y pagado multas en algunos casos, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha mantenido a los reclamantes con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Admini

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud del recurrente Osmar Daniel Pineda Chacón, la que corresponde a una solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, y que actualmente cuenta con su situación migratoria regular en el país, ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso a su respecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la presente acción deducida en favor de Osmar Daniel Pineda Chacón, por haber perdido oportunidad. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido solo

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de mayo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Freinner Eduardo Espinoza Anteliz, cédula de identidad para extranjeros N°26.769.498-2, de Osmar Daniel Pineda Chacón, cédula de identidad para extranjeros N°27.042.148-2, y de Ninoska Yeanette Monges

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