SIN INFORMACION

OSORIO/PEÑAFIEL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, comparece el abogado Paul Chazal Garrido, en favor de doña JUANA PATRICIA OSORIO ROJAS, cédula de identidad N° 3.443.284-8, deduciendo recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, don FERNANDO JOSÉ PEÑAFIEL SALAS, cédula de identidad N° 6.213.941-2, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido aquel al no realizar la inscripción de cesión de derechos solicitada por quien recurre en el mes de diciembre del año 2021, lo que violenta su derecho de propiedad, garantía constitucional contemplada en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es dueña de derechos en un inmueble consistente en casa y sitio, ubicado en calle Benavente de la ciudad de Ovalle, segunda Subdelegación, que individualiza, los que adquirió por sucesión por causa de muerte y que vendió, cedió y transfirió a Sociedad Comercial Mallorca Limitada, sirviendo de título traslaticio de dominio escritura pública extendida con fecha 10 de diciembre de 2021. Agrega que, en cuanto al precio pactado, ascendió a la cantidad de $42.500.000, pagaderos con un vale vista endosable tomado en el Banco BCI y endosado a la cedente, el que quedó en poder del notario autorizante con instrucciones para ser entregado a la cedente una vez que se le exhibiese a aquel copia de inscripción de dominio, a nombre de la cesionaria, de los derechos transferidos, libre de todo tipo de gravámenes, declarando la cedente íntegramente pagado el precio, otorgando finiquito por ese concepto a la cesionaria. Expresa que la escritura de cesión aludida fue presentada para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, el 28 de diciembre de 2021, pagándose los respectivos derechos y asignándose a ese trámite la Carátula Nº 432132, con fecha de entrega aproximada para el 25 de enero de 2022. Destaca que, pese al tiempo transcurrido, y a los reiterados requerimientos que ha realizado al recurrido, a la fecha no se ha practicado la inscripción de la cesión de derechos a nombre de la cesionaria, sin que tampoco se hubiesen formulado reparos que obstaran a la materialización de la misma. Esgrime que la omisión referida es ilegal y arbitraria, en cuanto contraviene lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dejando a quien recurre en una situación de espera e incertidumbre permanente, sin que exista motivo fáctico ni fundamento jurídico para ello. Sostiene que lo anterior priva y perturba su legítimo derecho de dominio, puesto que, al no inscribir la cesión ni emitir pronunciamiento alguno al respecto, se le está privando de uno de los atributos que el derecho de dominio otorga a su titular, cual es la facultad de disposición, así como el derecho de propiedad sobre el precio de la cesión.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja y que, restableciendo el imperio del derecho, se disponga que el recurrido, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, deberá proceder a la inmediata inscripción de la cesión derechos citada, en favor de la cesionaria Sociedad Comercial Mallorca Limitada, con costas. Acompaña a su recurso: a) Certificados de hipotecas y gravámenes de la propiedad señalada en lo principal, emitidos por el CBR de Ovalle con fecha 22.09.2021; b) Copia de inscripción de la misma propiedad, extendida también por el CBR de Ovalle con fecha 22.09.2021; c) Copia de escritura de cesión de derechos celebrada con fecha 10.12.2021, en la XXVI notaría de Santiago; d) Copia de carta de instrucciones impartidas y dejadas con fecha 10.12.2021 en la XXVI notaría de Santiago; y, e) Copia de caratula de ingreso de solicitud para inscripción al CBR de Ovalle. SEGUNDO: Que, con fecha veintinueve de agosto del año en curso, comparece el recurrido don Fernando José Peñafiel Salas, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Arguye, primeramente, que el derecho cuya protección se solicita no tiene la calidad de indubitado, por cuanto quien recurre no es titular de dominio sobre el inmueble específico y determinado respecto del cual pretende enajenar derechos, al claro tenor de lo dispuesto en los artículos 688 y 1909 del Código Civil y en el artículo 55 del Reglamento del Registro Conservatorio de

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Osorio Rojas, Juana Patricia. Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. Recurso de Protección Rol N°5814-2022.- La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, comparece el abogado Paul Chazal Garrido, en favor de doña JUANA PATRICIA OSORIO ROJAS, cédula de identidad N° 3.443.284-8, deduciendo recurso de prote

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