SIN INFORMACION

UGARTE LEONARDEZ SOBEIDA GREGORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Natividad Mardones Seguel, abogada, interpone acción de amparo a favor de doña Sobeida Gregoria Ugarte Leonardez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingreso al país de forma regular junto a su cónyuge e hijos. Obtuvo visa temporaria por un año y el 20 de julio de 2020 solicitó, por la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, prorroga de dicha visa. Refiere que con fecha 12 de enero de 2021 recibió una notificación de la recurrida que le indicaba: “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, la cual tiene la siguiente observación: “Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”; y no indica con mayor claridad el documento faltante. Que asimismo, especifica un plazo de 5 días para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos. Expone que con fecha 16 de enero de 2021 la amparada dio cumplimiento a lo ordenado por el recurrido, e hizo entrega nuevamente de la copia de su pasaporte, cuya fecha de vencimiento es 3 de marzo de 2018. Expresa que en enero de 2022 se le notifica resolución exenta 118517 de 29 de septiembre de 2021 que rechaza la solicitud de visa temporaria y que ordena el abandono de la amparada en un plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación de la aludida resolución. Puntualiza que el fundamento del rechazo es que no cumplió con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio impetrado, toda vez que no acompañó documentación fundante de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Decreto

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de doña Sobeida Gregoria Ugarte Leonardez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta 118517 de 29 de septiembre de 2021, emitida por la autoridad, debiendo la recurrida otorgar a la actora un plazo prudente para que acompañe los antecedentes del caso –vinculo de parentesco y situación económica-, si fuere necesario, con el fin de resolver, con posterioridad, la solicitud impetrada, dentro del plazo de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 3338-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. Proveyendo el escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Natividad Mardones Seguel, abogada, interpone acción de amparo a favor de doña Sobeida Gregoria Ugarte Leo

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