BOCANEGRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado de La Maza, y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, abogados, en favor de Lina del Pilar Bocanegra Valero, de nacionalidad colombiana, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 21 de junio de 2020, por conculcar dicha omisión los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad personal, seguridad individual y libertad de trabajo, conforme lo preceptuado, respectivamente, en el artículo 19 números 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirman que en forma posterior al pago de una multa, la protegida efectuó su solicitud de permanencia definitiva, obteniendo el certificado que da cuenta que se encuentra en trámite con fecha 21 de junio de 2020. Añaden que al 3 de diciembre de 2021 la solicitud presentaba un avance de 67%, encontrándose en análisis resolutivo, sin embargo dos días después la solicitud ya no se encontraba disponible en la página web de la recurrida. Sostienen que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la señora Bocanegra, lo que le genera angustia y desazón puesto que se encuentra con un status migratorio incompleto y sus documentos están vencidos, por lo que no puede llevar una vida normal. En cuanto a la ilegalidad, refieren que se conculca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 23, 24, y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y destacan lo referente al principio de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá informar en forma inmediata el estado de avance de la solicitud de permanencia definitiva y asimismo, deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Lina del Pilar Bocanegra Valero, esto último dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-236-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 22: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado de La Maza, y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, abogados, en favor de Lina del Pilar Bocanegra Valero, de nacionalidad colombiana, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en co
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