SIN INFORMACION

SAMMUR/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, recurrió de protección doña Bárbara Soledad Sammur Smith, en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo no nacido, como carga de su plan de salud, vulnerando sus garantías, contempladas en el art. 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que con fecha 29 de mayo del año 2021, la recurrida le comunicó el alza del precio de su plan de salud, con motivo de la incorporación como carga a su hijo no nacido, procediendo a emitir el Formulario Único de Notificación. Cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710-10-INC, que declaró inconstitucionales un números 1 ,2 ,3 y 4 del artículo 38 tercero de la Ley 18.933 actual D.F.L. número 1 de 2005, afirmando que de este modo la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal alguno. Luego de citar jurisprudencia que avala su postura e individualizar las garantías que considera conculcadas, solicita que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se le informó del alza alcanzando una suma de en UF 5,0790; que se le restituyan todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación denunciada, a la fecha que conste firme el fallo; que la recurrida, para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, con costas. Segundo: Que, comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la recurrida Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, señalando que éste no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de autos, ya que no estamos en presencia de un derecho indubitado; y existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendenc

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, recurrió de protección doña Bárbara Soledad Sammur Smith, en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo no nacido, como carga de su plan de salud, vulnerando sus garantías, cont

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