SIN INFORMACION

CHELÉN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cesar Eduardo Montalva Del Pozo, abogado, en favor de doña Catalina Alejandra Chelén Prohens, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que se encuentra afiliada a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. desde el 26 de junio de 2018, manteniendo el plan de salud denominado “AC MIX 1016”, con un costo de 2,09 U.F. Precisa, que al contratar tal plan, se le exigió pagar un precio base, el valor GES y además, un FACTOR denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo. Señala que la recurrente solicitó a la Isapre recurrida la eliminación del factor de riesgo que se aplica a su plan de salud, y aplicar igualdad a la base de cotizante masculino anteriormente mencionada. No obstante lo cual, la recurrida rechazó estas solicitudes con fecha 27 de marzo de 2021, invocando la Circular 343 de la Superintendencia del ramo. Así, para dejar de ser discriminada por su género, la afiliada debe cambiarse de plan, en circunstancias que no es su intención hacerlo. Luego, esgrime que al aplicar este factor la recurrida está utilizando un factor superior al aplicado a un hombre de su mismo grupo etario, por un plan exactamente igual en cobertura y beneficios. Por lo tanto, es evidente la discriminación arbitraria de la que es objeto. A su vez, menciona que solicitó a la Isapre recurrida que eliminara el factor de riesgo aplicado a su plan de salud como titular (no respecto de sus cargas), lo cual fue respondido de manera evasiva por la Isapre con fecha 1° de abril de 2021. Luego

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que, la recurrida no ha evacuado informe, por lo que no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio para el plan de salud del recurrente aplicando la respectiva tabla de factores de riesgo. Sexto: Que, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 sobre la materia prescribe en la letra m) del artículo 170, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, para los fines de ese libro se entenderá la expresión “precio base”, como el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que, se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Séptimo: Que, por su parte, el artículo 199 del mismo cuerpo legal, dispone que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la que aplicará a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. Añade la regla que la Su

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cesar Eduardo Montalva Del Pozo, abogado, en favor de doña Catalina Alejandra Chelén Prohens, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de una tabla de facto

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