HIPERMERCADO TOTTUS S.A / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT 1-4-2022, RUC 22-40392501-6, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, Rol Corte 358-2022, se dictó sentencia el cuatro de julio del presente año, por doña Daniela Soto López, Juez titular, que en procedimiento monitorio, rechaza la reclamación deducida por Hipermercado TOTTUS S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 1.303-713/2022, de dieciocho de marzo de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante. En contra de dicha decisión la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y como segunda causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esta última en forma subsidiaria. En su oportunidad se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día primero de septiembre del 2022, a la que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes, quedando la causa en acuerdo. Con lo relacionado y considerando. PRIMERO: Que el recurrente alega como causal principal de su recurso de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda; contuviesen decisiones contradictorias; otorgare más de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal“. SEGUNDO: Que fundamenta su causal en que el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo exige expresamente que el sentenciador efectúe un análisis de toda la prueba rendida y reproduzca el razonamiento en base al cual da por establecidos los hechos a los cuales habrá de aplicar la correspondiente calificación jurídica, y que esta norma no hace sino consagrar una de las garantías del debido proceso como lo es la fundamentación de las resoluciones judiciales, la que recorre transversalmente nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil o el
Fallo
fallo en base a la ponderación de un documento que no fue incorporado, y que así entonces, ha existido una falta de valoración de la prueba, lo que consta en el motivo noveno del fallo y que la incidencia del vicio que reclama influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que su recurso por dicha causal sea acogido. TERCERO: Que, para verificar la plausibilidad de la causal en que se apoya el postulado de nulidad, es útil recordar que los vicios que invoca quien recurre se refieren a la omisión en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. CUARTO: Que, como en el juicio en cuestión se ventiló bajo las normas del procedimiento monitorio laboral, la reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales ha sostenido que en este tipo de procedimiento no es obligatorio que la sentencia pondere cada medio de prueba rendido. (Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol 27.04.2009, rol 97-2009 ). Ello es así, desde que el artículo 501 del Código del Trabajo señala que la sentencia que se dicte en el procedimiento monitorio sólo debe cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, vale decir debe señalar el lugar y la fecha en que se dicta, la individualización completa de los litigantes, los preceptos legales, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad en que el fallo se funda, la resolución o cuestión some
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San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: En los autos RIT 1-4-2022, RUC 22-40392501-6, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, Rol Corte 358-2022, se dictó sentencia el cuatro de julio del presente año, por doña Daniela Soto López, Juez titular, que en procedimiento monitorio, rechaza la reclamación deducida por Hipermercado TOTTUS S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 1
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