1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRICEÑO/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción del párrafo segundo del motivo sexto, y los

Fundamentos

considerandos octavo a décimo primero, que se eliminan y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos tercero a octavo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado y rechazado el fallo anulado, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: 1.- Se acoge la demanda deducida en cuanto se condena: a) A Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada y, en forma solidaria, a Inmobiliaria Huinganal SPA, a pagar al actor: i) $ 1.512.266 por remuneraciones adeudadas. ii) $128.399 por feriado proporcional. iii) $856.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) Se condena además a Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada y a la demandada solidaria Inmobiliaria Huinganal SPA a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual ascendente a $ 856.000. 2.- Las cantidades señaladas se deberán con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 3.- Se ordena notificar el presente fallo a las entidades de seguridad social respectivas para el ejercicio de las acciones pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. 4.- Se rechaza en lo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción del párrafo segundo del motivo sexto, y los considerandos octavo a décimo primero, que se eliminan y se tiene además, y en su lug

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