SIN INFORMACION

MARCANO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Norte, por sí y a favor de Ivonne Del Valle Macano Guevara, venezolana, pasaporte DNI N°21.080.698, domiciliada para estos efectos en oficina Petronila N°165, Casa 231, Antofagasta, quien deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, como continuadora legal de la Ex Intendencia Regional de Antofagasta, con domicilio en Arturo Prat 348, Antofagasta, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta N°875 de 09 abril de 2021, vulnerando su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo N°21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la actora de nacionalidad venezolana ingresó al territorio nacional el 15 de octubre del año 2019 por paso no habilitado, procediendo a realizar el trámite de auto denuncia con el fin de poder realizar los trámites necesarios para regularizarse y poder cambiar su calidad migratoria, quedando entonces atenta a la citación de la PDI. Con fecha 23 de agosto del año 2022 la recurrente es notificada de expulsión del país por medio de Resolución Exenta N°875 de 09 de abril del año 2021, emitida por la Intendencia de Antofagasta, lo que vulnera el derecho a un debido proceso consagrado en la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada no registra antecedentes penales, viviendo con su pareja, Rafael Castillo Garrido, de nacionalidad Chilena, en conjunto a sus dos hijas, Isabella Castillo Marcado de 2 años y Astrid Jiménez Marcano de 12 años, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y tramitar la regularización migratoria del amparado. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, representada por la Delegada Presidencial Regional de Antofagasta Karen Behrens Navarrete, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria. Refiere que efectivamente se constató el ingreso clandestino de la actora por paso no habilitado al país, tal como fuere denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones de Calama, una vez realizada la consulta en registro de viajes, se verifica que efectivamente no contaba con movimientos migratorios de ingreso o salida del territorio nacional infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Procediendo a realizar la denuncia por parte de autoridad provincial y posterior desistimiento. Así, la otrora Intendencia Regional de Antofagasta, hoy Delegación Presidencial Regional, dicta Resolución Exenta N°875 de fecha 09 de abril de 2021 que determina la expulsión del país de la extranjera. En cuanto a la situación de arraigo familiar, esta pudiera ser considerada para efecto de solicitar regularización en el país, al tenor de lo dispuesto en 155 numeral 9 de la Ley N°21.325, cuestión que corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior y no a la autoridad regional. Concluye que la Resolución fue dictada conforme a las normas vigente en esa fecha, a saber, el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto N°597 de 1984, por lo que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente r

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia recurrida. SÉPTIMO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista del amparado, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado al hecho que el ar

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Antofagasta, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Norte, por sí y a favor de Ivonne Del Valle Macano Guevara, venezolana, pasaporte DNI N°21.080.698, domiciliada para estos efectos en oficina Petronila N°165, Casa 231, Antofagasta, quien deducen acción constitucional de amparo

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