SIN INFORMACION

PEÑA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mónica Mirleth Varela Sanz cédula de identidad para extranjeros N°27.082.410-2, Scarlet Henríquez Burgos cédula de identidad para extranjeros N°27.045.185-3 y Hernán José Peña Ordoñez, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.217-2, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto administrativo que ponga término a sus solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes todos de nacionalidad venezolana ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añade que con fechas 16 de julio de 2020, 23 de julio de 2020 y 25 de mayo de 2020, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Refieren que posteriormente, la recurrente Scarlet Burgos recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos dentro de un plazo de 5 días hábiles cumpliendo con el plazo otorgado y que con fecha 17 de diciembre de 2021 y 21 de septiembre de 2021, los recurrentes Mónica Varela y Hernan Peña, realizaron el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, sin perjuicio de lo anterior, ninguno de los recurrentes ha recibido respuesta por parte del servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía constitucional de igualdad ante la ley, así como los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mónica Mirleth Varela Sanz cédula de identidad para extranjeros N°27.082.410-2 y Scarlet Henríquez Burgos cédula de identidad para extranjeros N°27.045.185-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y

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C.A. de Rancagua. Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mónica Mirleth Varela Sanz cédula de identidad para extranjeros N°27.082.410-2, Scarlet Henríquez Burgos cédula de identidad para extranjeros N°27.045.185-3 y Hernán José Peña Ordoñez, cédula de

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