A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOC AGRICOLA HELIA SOLIS HIJOS Y CIA
Rol
P-366-2018
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en la Ley 17.322, en los artículos 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.698 del Código Civil, y demás normas pertinentes del Decreto Ley 3.500, SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la excepción de pago deducida por Sociedad Agrícola Helia Solís, Hijos y Cía., con fecha 14 de diciembre de 2018. III. Que, en consecuencia, se deberá continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma que resulte de la liquidación que se deberá practicar conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 17.322. V. Que, en su oportunidad, liquídense los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 17.322. VI.- Que, se condena en costas a la ejecutada, por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese a las partes a través de sus apoderados mediante correo electrónico. RIT: P-366-2018 RUC: 18-3-0352641-9 EQXCTBSXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Dictó doña SAMANTHA BLANCO GUZMAN, Juez del Juzgado de Letras de Vicuña. En Vicuña, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 2021-01-27T13:51:36-0300
Fundamentos
considerandos precedentes se rechazará la excepción de pago opuesta a su respecto. Duodécimo: Que, lo demás antecedentes allegados a la presente causa en nada alteran lo razonado hasta ahora, por lo que se omite su análisis pormenorizado. Y visto además lo dispuesto en la Ley 17.322, en los artículos 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.698 del Código Civil, y demás normas pertinentes del Decreto Ley 3.500,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Con fecha 27 de enero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO; Primero: Que, con fecha 30 de octubre de 2018, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Soc. Agrícola Helia Solís Hijos y Cía., representada por don Francisco Hernández Solís. Señala la ejecutante que conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, ha dictado las resoluciones que se acompañan a la demanda, en las cuales consta que el empleador Soc. Agrícola Helia Solís Hijos y Cía. adeuda la suma de $319.446.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas. Añade que además, el referido empleador adeuda los reajustes, intereses y recargos contemplados en el artículo 19, incisos 8°, 9°, 10° y 11° del Decreto Ley N°3.500, entre la fecha en que las cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo y las costas de la causa. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $319.446.- más los reajustes, intereses y recargos establecidas en el D.L 3.500 del año 1980, devengados entre la fecha en que las cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, con costas. Segundo: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece don Francisco Javier Hernánde
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Materia : Ejecutivo Previsional Ejecutante : Administradora de Fondos de Pensiones Provida. Ejecutado : Sociedad Agrícola Helia Solis Hijos y Cía. Jueza : Samantha Blanco RIT : P-366-2018 Vicuña, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS; Con fecha 30 de octubre de 2018, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, em
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