SIN INFORMACION

ROLDAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Liliana Roldán Franco, colombiana, domiciliada para estos efectos en calle 10 de Julio N°6681, Villa Frey de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta y del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°17708 que dispuso el abandono del país y amenazó con decretar la expulsión, y abstenerse de dictar un eventual decreto de expulsión o cualquier forma de privación o perturbación de su libertad ambulatoria o dejar sin efecto en el evento que existan, ordenando que se acceda a la permanencia definitiva, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N°17708 del 2 de febrero de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se decretó de forma ilegal y arbitraria el abandono del país, vulnerando el artículo 19 N°7 y el principio de protección de la familia, consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Indicó que su visa temporaria venció el 8 de noviembre del año 2018, lo que fue notificado el 13 del mismo mes, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para regularizar su residencia y/o hacer abandono del país. Por ello, dentro de plazo solicitó la permanencia definitiva, tomando conocimiento el 29 de julio del presente -durante la tramitación de la acción rol 15.514-2022 seguida ante esta Corte- que la petición había sido rechazada el 2 de febrero de 2021, disponiéndose el abandono del país, mediante la resolución exenta N°17708. El fundamento de la negativa consiste en la existencia de antecedentes negativos por el delito de tráfico de drogas. Sin embargo, la resolución es ilegal y arbitraria, porque no considera el vínculo con su hija chilena menor de edad, quien se encuentra completamente arraigada en el país, al igual que ella, quien se encuentra trabajando. De igual modo, vulnera la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad, ya que no existe condena en su contra. Finalmente, solicitó que se deje sin efecto la resolución exenta N°17708 que dispuso el abandono del país y amenazó con decretar la expulsión, y abstenerse de dictar un eventual decreto de expulsión o cualquier forma de privación o perturbación de su libertad ambulatoria o dejar sin efecto en el evento que existan, ordenando que se acceda a la permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre, al haberse dictado el acto administrativo por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución y legislación vigente. Indicó que el 21 de noviembre del año 2018, la recurrente solicitó visa de permanencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución que por esta vía se impugna, por registrar antecedentes negativos por el delito de tráfico de drogas, de conformidad al inciso final del artículo 64 del D.L. N°1.094, que regula la posibilidad de rechazar las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacional. En su mérito, se dispuso el abandono del país, pero no se ha dictado decreto de expulsión en su contra. La resolución fue debidamente notificada al domicilio de la amparada, informándole la posibilidad de recurrir de la misma. Agregó que como consecuencia del rechazo de la solicitud de residencia, la autoridad migratoria

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a la gravedad de las consecuencias de la resolución que se impugna. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho del Decreto recurrido, por el cual se ordenó el abandono del país por parte de la recurrente, se encuentra en el supuesto establecido en el articulo 64 inciso final del D.L. N°1094, en relación al artículo 138 inciso final del D.S. N°597, por registrar antecedentes negativos por el delito de tráfico de drogas. OCTAVO: Que asimismo, resulta indispensable analizar la normativa legal y administrativa que regía el procedimiento de regularización migratoria al momento en que se dictó la resolución recurrida, para determinar la legalidad y razonabilidad del acto administrat

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Antofagasta, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia Liliana Roldán Franco, colombiana, domiciliada para estos efectos en calle 10 de Julio N°6681, Villa Frey de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta y del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando

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