SIN INFORMACION

MORENO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA / RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Omar Junior Morales Aguillon cédula de identidad para extranjeros N°26.979.142-K, Ariadna Aurora Bustillos Di Giacomo cédula de identidad para extranjeros N°26.692.199-3, Nerida Maria Yaya Piña cédula de identidad para extranjeros N°26.292.389-4, Yulianis Valentina Escalona Yaya cédula de identidad para extranjeros N°26.292.519-6, Josianne Elizabeth Moreno Tovar, cédula de identidad para extranjeros N°26.321.235-5, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.217-2, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto administrativo que ponga término a sus solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes, Omar Junior Morales Aguillon, Nerida Yaya, la menor Yulianis Valentina Escalona Yaya y Josianne Elizabeth Moreno Tova ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visas otorgadas, mientras que Ariadna Aurora Bustillos Di Giacomo ingreso al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de responsabilidad democrática, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Señala que con fechas 26 de julio de 2020, 11 de enero de 2020, 19 de febrero de 2020 y 13 de mayo de 2019, los recurrentes Omar Morales, Ariadna Bustillos, Nerida Yaya, la menor Yulianis Escalona y Josianne Moreno, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Señalan que posteriormente, la recurrente Josianne Elizabeth Moreno Tovar recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos dentro de un plazo de 5 días hábiles cumpliendo la recurrente

Fundamentos

considerando que ya se dictó un acto terminal, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse y, así las cosas, la acción deducida a su respecto no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país, y perdiendo a su respecto oportunidad el presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación de los procedimientos administrativos de solicitudes de permanencia definitiva iniciadas entre los meses de mayo de 2019 a febrero de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa, transcurriendo más de dos años sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud de Yulianis Escalona Yaya se encuentran en tramitación, en la etapa de análisis resolutivo. Respecto a Josianne Elizabeth Moreno Tovar la recurrida informó que mediante la Resolución Exenta N° 154.416, de fecha 10 de marzo del presente año, se rechazó su permiso de permanencia definitiva, otorgán

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Omar Junior Morales Aguillon cédula de identidad para extranjeros N°26.979.142-K, Ariadna Aurora Bustillos Di Giacomo cédula de identidad para extranjeros N°26.692.199-3, Nerida Maria Yaya Piña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica