SIN INFORMACION

IBÁÑEZ GUZMÁN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Fuenzalida Eneros, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María Josefina Ibáñez Guzmán, y en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recientemente nacido, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que con fecha 21 de abril de 2021, inscribió como carga a su hijo en la Isapre. En este contexto, la Isapre recurrida pretendió cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que el recién nacido quedara sin cobertura de salud, la parte recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Prosigue expresando que, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas, no siendo resulta aceptable el precio ofrecido por la Isapre, sin perjuicio que ha debido suscribir el formulario únicamente para que su hijo no quedara sin cobertura de salud. En tal sentido, señala que el acto reprochado no tiene fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Añade que el contrato que mantiene con la recurrida constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato de la parte recurrente. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferen

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Fuenzalida Eneros, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María Josefina Ibáñez Guzmán, y en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en

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