AGUIRRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 25 de julio pasado, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Thania Concepción Aguirre, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.725.735-3, número de pasaporte 132928982, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 2171, Vallenar, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 14 de diciembre de 2020, pese a haber transcurrido casi dos años, conculcándose los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad del artículo 27 de la ley N° 19.880. Expone que con fecha 08 de diciembre de 2021 se emite Resolución Exenta “Análisis avanzado”, indicándose en la página web de la autoridad recurrida que, actualmente, el trámite migratorio presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Afirma que, en virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, produciéndole menoscabo no contar con un documento formal que le permita acreditar residencia regular en el país, viéndose expuesto a otros escenarios aún más lesivos, tomando particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los ri
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 25 de julio pasado, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Thania Concepción Aguirre, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.725.735-3, número de pasaporte 132928982, ambos domiciliados para estos efectos en Art
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