GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 21 de julio pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de don Reinaldo Rodríguez Leyva, ciudadano cubano avecindado en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.758.060-K; doña Ruth Baratute Lafita, ciudadana cubana avecindada en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.738.720-6; doña Sherley Madeleine Sánchez Polo, ciudadana venezolana avecindada en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.199.682-9; doña Eliani Same Molina, ciudadana cubana avecindada en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.917.858-2; y don Jorge Luis García Sarmiento, ciudadano cubano avecindado en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.074.249-3, todos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, comuna de Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva peticionadas, por cada uno de ellos, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que a don Reinaldo Rodríguez Leyva, con fecha 20 de marzo del 2020, le fue concedida la residencia temporaria, en condición de titular y por el término de un año, con vencimiento el 21 de marzo de 2021, habiendo obtenido la emisión de la cédula nacional de identidad para extranjeros cuya copia se acompaña en un otrosí. Dentro del plazo anotado, y durante la vigencia de la residencia del recurrente, éste presentó, con fecha 13 de enero de 2021, la Solicitud de Permanencia Definitiva N° 17358274, que fue acogida a trámite por la autoridad migratoria, concediéndole la residencia legal en el país y la consecuente autorización para realizar activida
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 21 de julio pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de don Reinaldo Rodríguez Leyva, ciudadano cubano avecindado en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.758.060-K; doña Ruth Baratute Lafita, ciudadana cubana avecindada en Ch
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