SIN INFORMACION

TELLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA / RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gleisis Gregoria Querales De Duconge cédula de identidad para extranjeros N°27.141.357-2, Marcos Rafael Gómez Carett cédula de identidad para extranjeros N°26.693.147-6, Lisa María Ochoa Arellanes cédula de identidad para extranjeros N°26.328.501-8, Carlos Alfonso Jiménez Mata cédula de identidad para extranjeros N°27.141.161-8, Sergio David Alvarado Bracamonte cédula de identidad para extranjeros N°26.608.391-2, Carlos Daniel Haach González cédula de identidad para extranjeros N°26.788.781-0, y Gustavo Fidel Tello Acero cédula de identidad para extranjeros N°26.367.233-K, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto administrativo que ponga término a sus solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes Gleisis Gregoria Querales De Duconge, Marcos Rafael Gómez Carett ingresan al país con visa de responsabilidad democrática, mientras que Lisa María Ochoa Arellanes, Carlos Alfonso Jiménez Mata, Sergio David Alvarado Bracamonte, Gustavo Fidel Tello Acero estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas y don Carlos Daniel Haach González ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a una visa sujeta a contrato. Señala que con fechas 18 de noviembre de 2020, 19 de noviembre de 2019, 25 de agosto de 2020, 29 de octubre de 2020, 15 de octubre de 2019, 10 de febrero de 2020, y 18 de diciembre de 2019, respectivamente, previo al vencimiento de sus visas como residentes, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes que acompañan. Luego, Carlos Haach y Gustavo Tello se sometieron a p

Fundamentos

considerando que ya han obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida a su respecto no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: Que, por otra parte, respecto a la acción relativa a Marcos Rafael Gomez Carett, conforme se aprecia de los documentos acompañados por la recurrida, se cumplió con el trámite en que la parte recurrente fundaba su acción, habiendo concluido a su favor la solicitud de permanencia en el país. Por esto, actualmente a su respecto, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que ya han obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida a su respecto no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gleisis Gregoria Querales De Duconge cédula de identidad para extranjeros N°27.141.357-2, Marcos Rafael Gómez Carett cédula de identidad para extranjeros N°26.693.147-6, Lisa María Ochoa Arell

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