4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ/CLEAR CHANNEL CHILE PUBLICIDAD LIMITADA - (LTE)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Cuarto y Quinto, que se eliminan.           Y se tiene en su lugar presente:           Que la prueba instrumental acompañada por la parte ejecutada, principalmente en apoyo de la alegación de nulidad de la notificación de la demanda y que, por cierto, puede ser invocada para los efectos de resolver las excepciones opuestas, da cuenta que la sociedad Clear Channel Chile Publicidad Limitada no ha tenido en el pasado ni tiene en la actualidad domicilio en la comuna de Maipú, lo que impide afirmar que sea deudora del tributo a que se refiere el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 para con la Municipalidad de la referida comuna.           En efecto, se indicó en la demanda ejecutiva que la compañía tenía domicilio en Avenida Los Pajaritos N° 3195 de la comuna de Maipú y la notificación practicada en ese lugar fue en definitiva declarada nula por resolución firme, por no ser efectivo ese hecho, habiéndose allanado incluso la parte ejecutante al incidente, la que al evacuar el traslado respectivo indicó que en la carpeta tributaria del contribuyente se consigna que el domicilio de la sociedad es Camino Punta Mocha N° 4899-A, comuna de Huechuraba.           En estas condiciones, habiéndose demostrado  que Clear Channel Chile Publicidad Limitada ha pagado patente municipal en la Municipalidad de Huechuraba por exactamente los mismos períodos a que se refiere el certificado invocado como título en la presente ejecución, es posible tener por acreditado la sociedad ejecutada mantiene actualmente su domicilio en calle Magdalena N° 140, piso -1, oficina 10, de la comuna de Las Condes, y que antes lo tuvo en calle Camino Punta Mocha 4899-A de la comuna de Huechuraba y que, como se dijo, no tiene ni ha tenido domicilio en la comuna de Maipú.           Como consecuencia de todo lo anterior es posible afirmar que la contribuyente Clear Channel Chile Publicidad Limitada no es deudora del tributo denominado patente municipal para con la Municipalidad de Maipú, de manera tal que no cabe sino concluir que la deuda de que da cuenta el certificado que se ha invocado como título en la presente ejecución es inexistente y que, en cuanto tal, carece de objeto y de causa, defensa que debe hacerse valer por la vía de la alegación de nulidad absoluta.           En razón de lo anterior, corresponde acoger la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la sociedad ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-7881-2021, y se declara en su lugar que se acoge la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, absolviéndose a Clear Channel Chile Publicidad Limitada de la ejecución, con costas.          Atendido lo antes resuelto y por resultar incompatible con la acogida, se omite pronunciamiento respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464.           Comuníquese lo resuelto y regístrese. N°Civil-8405-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega confirmando el abogado don Rafael Eduardo Moreno Olivares. Santiago, 08 de septiembre de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 8, téngase presente.           Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción

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