FLORES AGUILAR EDITH OLINDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Edith Olinda Flores Aguilar, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que el 2 de junio del año 2021, solicitó regularizar su situación migratoria cumpliendo con todos los requisitos exigidos, sin perjuicio de ello la recurrida le habría respondido el 17 de junio de 2022, que su solicitud se encontraba en análisis. Indica que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de parte de la recurrida, sin perjuicio de haber trascurrido más de 1 año desde su solicitud, lo que motiva la interposición del recurso. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, ya que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado dicho Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Refiere que con fecha 2 de junio de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, solicitud que mediante Resolución Exenta N° 21053528, de 2 de junio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización de la recurrente se acogió a trámite, y se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la recurrente, otorgándosele un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. Señala que mediante Resolución Exenta N° 22364590, de 19 de agosto de 2022, se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, por registrar un ingreso regular al país posterior al día 18 de marzo de 2020, no cumpliendo, por tanto, con los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud para regularizar su situación migratoria, presentada el 2 de junio del año 2021. A su vez, la recurrida expone que ya se habría pronunciado sobre la solicitud de la recurrente, rechazándola mediante Resolución Exenta N° 22364590 de 19 de agosto de 2022, por lo que el recurso habría perdido oportunidad, al no existir actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que efectivamente ha existido un pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la solicitud que motiva el recurso. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Edith Olinda Flores Aguilar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2235-2022 Protección. 2
Fallo
por tanto, con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria de conformidad al “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. En dicha resolución se le otorga un plazo de 60 días desde su notificación para regularizar su situación ante la autoridad migratoria y se le reservan los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en la ley 19.880. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, habiendo sido comunicado a la recurrente que su solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario fue rechazada, entiende la recurrida que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgu
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Iquique, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Edith Olinda Flores Aguilar, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que el 2 de junio del año 2021, solicitó regularizar su situación migratoria cumpliendo con todos los requisitos exigidos, sin perju
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