ALUMINI INGENIERIA LIMITADA/TALLERES OLEOHIDRAULICOS PHOENIX LTDA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos rol C-11434-2017, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, demanda declarativa de obligación de dar y acción de ejecución forzada con indemnización de perjuicios, caratulados “Alumini Ingeniería Limitada con Talleres Oleohidráulicos Phoenix Limitada”, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha 7 de diciembre de 2018, se rechazó en todas sus partes tanto la acción principal como la subsidiaria, declarando que cada parte debía pagar sus costas. En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma conjuntamente con recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: La invalidación formal se funda en la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En la especie el vicio se hace consistir, según expresa la recurrente, en el hecho que el
Fallo
fallo omite analizar y ponderar la prueba rendida de acuerdo con las normas de la prueba legal tasada, quedando sin fundamentación ni explicación la razón por la cual el sentenciador llega a la conclusión de reconocer todos los requisitos de procedencia de la responsabilidad contractual, para luego rechazar la indemnización de perjuicios, a pesar de haberse allegado prueba para acreditar su existencia y monto. Sostiene que se omite el examen detallado de la serie de facturas por concepto de arrendamiento, Reglamento de Conducción de Los Bronces, contratos de arriendo de maquinaria de similares características, sin siquiera expresar razones legales que los privarían de valor probatorio, limitándose el fallo solo a considerar que tales documentos i) no dan cuenta de las condiciones que el contrato con Anglo American obligaría al uso de aquella máquina y que ii) las facturas y contratos corresponden a dos maquinarias, de las cuales la retroexcavadora nada tiene que ver con el camión pluma hurtado. De este modo, sostiene la recurrente, la sentencia contraviene expresamente la doctrina y jurisprudencia asentada, respecto del deber que pesa sobre el tribunal de examinar completamente la prueba rendida, debiendo expresar al menos las consideraciones de hecho o de derecho en virtud de las cuales procede, en su caso desestimar su valor probatorio. Señala que el vicio denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo desde que, examinada y ponderada la prueba rendida como ordena la
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-11434-2017, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, demanda declarativa de obligación de dar y acción de ejecución forzada con indemnización de perjuicios, caratulados “Alumini Ingeniería Limit
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