SIN INFORMACION

ROSA LABBE VALDES CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rosa Labbe Valds, quien recurre de amparo en favor de Alfonso Nicolás Oyarzo Fredes y en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que, a partir de un recurso de amparo presentado en junio de 2021 por agresiones que su pareja sufrió en el CP de Valparaíso, aquel fue trasladado al CP de Puerto Montt. En aquella oportunidad se indicó por la recurrente que no podía ser trasladado a Valdivia por cuanto ahí se encuentran los internos que participaron en la agresión del mismo en Valparaíso. Pese a lo expuesto, el 19 de agosto se ordenó su traslado precisamente al CP de Valdivia, siendo informada por un asistente social que en dicho lugar el amparado ha sido amenazado de muerte. Por lo expuesto solicita el traslado a la cárcel de Rancagua o de Arica. Informa el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia. Sostienen que el amparado fue trasladado a Valdivia desde Puerto Montt atendido su alto compromiso delictual, conducta refractaria, constante transgresión a las normas y haber estado envueltos en múltiples conflictos con personal de gendarmería y otros internos. Se detalla la situación del amparado, quien además en declaración voluntaria de 26 de agosto señala que ha recibido amenazas anónimas por correo. Apuntan en relación a los hechos, que sólo se ha tomado conocimiento de las supuestas amenazas con la declaración del interno por lo que no es posible determinar el mérito o gravedad de las mismas. Sostiene que, en todo caso, la autoridad carcelaria adoptará las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica del amparado. Por último, indican que la solicitud de traslado solo ha sido planteada a partir de la interposición de este recurso y en declaración reciente del interno. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La institución recurrida acompañó, en lo medular, los siguientes antecedentes de convicción: a) Resolución Exenta Nº 5203 del día 19 de agosto de 2022, del Subdirector Operativo Institucional, que dispone el traslado de Puerto Montt a Valdivia. De ella se aprecia que en mérito de los antecedentes remitidos por la Directora Regional de Los Lagos al Jefe del Departamento de Control Penitenciario a través del Oficio Ordinario Nº 1329 del día 18 de agosto, solicita autorizar el traslado interregional de 34 internos, dentro de los que se encuentra el amparado Oyarzo Fredes. b) Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen Nº 101 de fecha 18 de agosto de 2022, del Alcaide del CP de Puerto Montt. De dicho informe, se lee, en lo medular: “El interno ALFONSO NICOLÁS OYARZO FREDES, ingresa a este Complejo Penitenciario con fecha 28.08.2021, procedente del C.P de Valparaíso, por medidas de seguridad y segmentación agotada, YA QUE EL REFERIDO ESTUVO INVOLUCRADO EN UNA RIÑA MASIVA LA QUE PROVOCÓ EL FALLECIMIENTO DEL EX - INTERNO RICHARD TORRES MANSILLA. RES. EX. N° 3392, DEL 07/07/2021, recluso perteneciente a nómina de internos PPR”. “Durante su estadía el interno OYARZO FREDES, en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y según sus faltas y sanciones, nos encontramos con un recluso, refractario al sistema, el cual transgrede las normas de forma repetitiva, se ve involucrado en distintos hechos que alteran el buen funcionamiento de la unidad”. “En base a la información recolectada e ilustrada y en virtud de los antecedentes expuestos además del análisis por parte de esta Jefatura de Unidad, es que el suscrito estima pertinente e imperioso solicitar al Mando Institucional, analizar y poner a disposición de otro Establecimiento Penitenciario del país, al interno ALFONSO NICOLÁS OYARZO FREDES, debido principalmente a los hechos mencionados anteriormente y con el fin de evitar cualquier situación que pueda ver afectada la integridad física y psíquica del informado, además de la seguridad de la Unidad Penal, como también la del resto de los internos recluidos, y por ende de evitar otros hechos que puedan poner en riesgo al personal de Gendarmería de Chile, fundando en dos aristas legítimamente aplicables, estas son “Estrictas Razones de Seguridad Institucional””. SEGUNDO: De los antecedentes que describe el informe y que se han pormenorizado precedentemente, surge que ALFONSO NICOLÁS OYARZO FREDES, cumple las siguientes condenas impuestas por los tribunales que se indican: Condenado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RUC 1000765250-5, RIT N° 3803-2010, a la pena privativa de libertad de 61 días, más 30 días por pena sustitutiva de multa, por el delito de hurto simple; condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en causa RUC 1101166303-8, RIT N° 326-2012 (RIT N° 1169-2012 del Juzgado de Garantía de Valparaíso) a la pena privativa de libertad de 12 años, por 2 delitos de Robo con intimida

Fallo

Por lo expuesto solicita el traslado a la cárcel de Rancagua o de Arica. Informa el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia. Sostienen que el amparado fue trasladado a Valdivia desde Puerto Montt atendido su alto compromiso delictual, conducta refractaria, constante transgresión a las normas y haber estado envueltos en múltiples conflictos con personal de gendarmería y otros internos. Se detalla la situación del amparado, quien además en declaración voluntaria de 26 de agosto señala que ha recibido amenazas anónimas por correo. Apuntan en relación a los hechos, que sólo se ha tomado conocimiento de las supuestas amenazas con la declaración del interno por lo que no es posible determinar el mérito o gravedad de las mismas. Sostiene que, en todo caso, la autoridad carcelaria adoptará las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica del amparado. Por último, indican que la solicitud de traslado solo ha sido planteada a partir de la interposición de este recurso y en declaración reciente del interno. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: La institución recurrida acompañó, en lo medular, los siguientes antecedentes de convicción: a) Resolución Exenta Nº 5203 del día 19 de agosto de 2022, del Subdirector Operativo Institucional, que dispone el traslado de Puerto Montt a Valdivia. De ella se aprecia que en mérito de los ante

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Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rosa Labbe Valds, quien recurre de amparo en favor de Alfonso Nicolás Oyarzo Fredes y en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que, a partir de un recurso de amparo presentado en junio de 2021 por agresiones que su pareja sufrió en el CP de Valparaíso, aquel fue trasladado al CP de Puerto Montt. En aquella oportunidad se ind

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