BUSTAMANTE/SEREMI DE SALUD FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Marcela Patricia Bustamante Vásquez, enfermera universitaria y funcionaria del CESFAM de la comuna de Maipú, deduciendo recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N°464 de fecha 30 de marzo del año 2022 del Ministerio de Salud, notificada por carta certificada con fecha 02 de abril del presente año. Sostiene que, con fecha 17 de julio del año 2021 presentó ante el Ministerio de Salud un recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 3E N°5764/2021, de fecha 05 de julio del año 2021, emitida por el FONDO NACIONAL DE SALUD, con el objeto de debatir sanciones impuestas en dicha resolución por considerarlas injusta y arbitraria. A consecuencia de dicha reclamación, indica que el Ministerio de Salud resolvió a través de la Resolución Exenta N°464 de fecha 30 de marzo del año 2022, en la parte resolutiva, N° 3 “Reintégrese el fondo ayuda médica, equivalente a $20.072.700.- mediante transferencia electrónica a nombre de FONASA, remitiendo comprobante a los correos electrónicos singularizados”. Afirma que esta resolución recurrida, entonces, viene en confirmar lo dispuesto en Resolución Exenta N° 3E N°5764/2021, de fecha 05 de julio del año 2021, emitida por el FONDO NACIONAL DE SALUD, lo que dice relación con la parte resolutiva N°3: ““REINTÉGRESE por el prestador el valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM), de las prestaciones objetadas, que equivalen a $20.072.700.- Dicho reintegro, deberá efectuarse dentro de un plazo de 15 días desde notificada la presente Resolución, mediante transferencia electrónica a nombre de FONASA, Rut 61.603.000-0, Banco Scotiabank, Cuenta Corriente 990000636. El comprobante de la transferencia deberá enviarse al correo electrónico mgana@fonasa.cl c/c jpalacios@fonasa.cl, reintegro_fam@fonasa.cl y contraloriamle@fonasa.cl. En caso de incumplimiento, por parte del prestador, el Fondo Nacional de Salud está facultado para iniciar acciones legales”. Concluye que la resolución recurrida le confirmó la orden de reintegro de determinado dinero, pero alega que no se hace cargo de señalar plazo en que se ejecutará este pago, ya que si bien, no contradice la resolución reclamada, tampoco la confirma del todo en lo enunciado precedentemente. Adujo que aquello se vuelve del todo confuso, ya que no se hace cargo y omite pronunciarse de un plazo respecto al pago del reintegro del dinero singularizado. En definitiva, asevera, que esta resolución recurrida
Fallo
se resuelve inconclusamente, lo que le causa un agravio, ya que se encontraría en condiciones de asumir la deuda de restitución de fondos monetarios, pero no en un solo pago, sino en determinadas cuotas y la resolución recurrida debió haberle señalado si esto era factible o no. Reitera que no cuestiona la obligación de restituir el dinero que se le atribuye deber, pero requiere tener una convicción de cómo realizar el pago, lo que no se encuentra plasmado -como indicó- en resolución recurrida. Solicita en definitiva la revocación de la resolución recurrida. SEGUNDO: Que el Ministerio de Salud con fecha 15 de junio de 2022, a través del abogado Marcelo Pacheco Olivares, Jefe de la División Jurídica de la mencionada repartición ministerial, informó que en reclamación judicial interpuesta por doña Marcela Bustamante, la prestadora, en contra de la Resolución Exenta N°464/2022, de fecha 30 de marzo 2022, del Ministro de Salud, que rechazó la reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta 3E 5764 de 5 de julio 2021 de FONASA, acto administrativo -señala- que había dispuesto la aplicación de la sanción administrativa consistente en la CANCELACIÓN del registro de Modalidad de Libre Elección (MLE), y la orden de reintegrar al Fondo de Ayuda Médica (FAM) la suma de $20.072.700 e indicando que la resolución del Ministro de Salud rebajó a 300 UF la multa impuesta. Explica que la forma en la que se otorgan las prestaciones médicas del Régimen de Prestaciones de Salud se
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 12, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Marcela Patricia Bustamante Vásquez, enfermera universitaria y funcionaria del CESFAM de la comuna de Maipú, deduciendo recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N°464 de fecha 30 de marzo del año 2022 del Ministerio
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