ACUÑA / MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Iris Nelly Acuña Jaramillo, que viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, dependiente del Ministerio de Salud, por vulnerar los derechos establecidos en el artículo 19 Nos 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República Con fecha abril del año 2021 doña Iris, tras realizarse exámenes médicos por problemas de salud fue diagnosticada con Leucemia Mielode Aguda, comienza la quimioterapia en inducción a partir de julio de 2021, logrando una buena evolución en general y remisión hematológica a lo largo de este proceso. Según los médicos tratantes la única forma que pueda ser erradicado es por medio de un trasplante de médula ósea (Trasplante Progenitores Hemapoyético o TPH), por lo tanto con esa fecha se inician las gestiones administrativas para que doña Iris pueda ser intervenida con dicha intervención quirúrgica. Con fecha El 4 agosto de 2021, el Comité Técnico asesor emite un informe para la revisión de casos TPH adulto, en el cual resuelve que la recurrente tiene indicación de trasplante, su donador es su sobrino, por lo tanto cuenta con donante haploidentico. Con fecha 03 de noviembre de 2021 la Red Oncológica Macrored Centro Norte propone un cuarto ciclo de consolidación de quimioterapia “mientras se realizan gestiones administrativas de trasplante”. Habiendo transcurrido un año desde que se iniciara el procedimiento administrativo, todavía no se ha dispuesto que se realice la cirugía que desesperadamente requiere la recurrente, según se acredita con el certificado emitido con fecha 25 de julio de 2022 por la médico hematóloga doña Pilar León Maldonado, del Hospital Carlos Van Buren, es la única forma de recuperar su salud. La omisión en el que incurre el servicio de salud de san Antonio, es no dictar el acto terminal que disponga la realización de la cirugía TPH de la recurrente y que su único tratamiento curativo, tal como lo señala, el certificado que se acompaña con
Fundamentos
considerando que existen casos con mayor urgencia clínica, sumado al déficit de cupos de trasplante. La recurrida señala que su actuar no es arbitrario, pues ha existido una evaluación por la red de salud y no se ha logrado su derivación debido a que hay casos de mayor urgencia y déficits de cupo de trasplante, y el servicio debe pro pensar el acceso igualitario destinado a la recuperación de la salud con miras al bien común, por lo tanto, ha actuado conforme a ley y justificadamente.
Fallo
Por tanto solicita a la autoridad de Salud, que dicte el acto administrativo que ordene la realización del trasplante a la mayor brevedad posible. A folio 7, informa Ministerio de Salud, señalando que el trasplante de médula ósea, es un tratamiento de alta complejidad y se realiza en centros de alta calificación técnica, con la intervención de equipos de especialistas cual oferta es escasa en el país, es preciso contar con la asesoría de un equipo técnico especializado y con vasta experiencia, por lo tanto, el Comité Técnico Asesor revisa los antecedentes de pacientes de los establecimientos de la red pública de salud en que se representara el trasplante de médula ósea. El propósito de la Comisión es proporcionar asesoría experta al Ministerio de Salud, en materia de trasplante de médula ósea de adultos. En el presente caso, se solicitó a través de memorándum A15 N° 3546 de 16 de agosto de 2022 de la División Jurídica del Ministerio de Salud, proporcionar la información técnica y administrativa que corresponde al caso de la paciente Iris Nelly Acuña Jaramillo, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, consta en el informe del Comité Técnico Asesor, que con fecha 4 de agosto de 2021, se resolvió que tiene indicación de trasplante (TPH alogénico familiar idéntico o haploidéntico, en remisión completa 1). A esta fecha, no ha sido posible su derivación a un centro de trasplante considerando que existen casos con mayor urgencia clínica, sumado al déficit de cupos de trasplan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Iris Nelly Acuña Jaramillo, que viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, dependiente del Ministerio de Salud, por vulnerar los derechos establecidos en el artículo 19 Nos 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República Con fecha ab
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