SIN INFORMACION

JIMENEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Dixmer Augusto Jiménez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 19 de septiembre de 2020, respecto a la cual no ha obtenido respuesta alguna, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 4, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, opone un incidente de incompetencia, al indicar que de acuerdo a la propia solicitud presentada, el recurrente tiene su domicilio en Santiago y que la supuesta omisión arbitraria o ilegal que le afecta sus garantías producirá sus efectos en Santiago, lo que es corroborado con una acción de la misma naturaleza, interpuesta a favor del mismo recurrente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con respecto a la cual de desistió posteriormente. En cuanto al fondo, señala que el 19 de septiembre de 2020, la parte recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en por resolución de 05 de diciembre de 2021, en análisis avanzado. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de la actora, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia Primero: Que, la excepción de incompetencia alegada por el Servicio recurrido será desestimada, toda vez que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se desprende dentro de las hipótesis que hacen competente la competencia de esta corte es el lugar donde hubiere producido efectos el acto u omisión recurrida, por lo que al tratarse lo reclamado sobre un permiso de residencia definitivo dicha afectación se produce en el lugar donde se encuentre el recurrente, por lo que al individualizarse en la comuna de Viña del Mar, esta Corte es que es competente para conocer del recurso de protección interpuesto. II.- En cuanto al fondo Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que con motivo del requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Dixmer Augusto Jiménez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 19 de septiembre de 2020, respecto a la cual no ha ob

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