RODRÍGUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Alvarado Toro-Mazote, abogada, quien interpone acción de protección en favor de don Alonso Eduardo Rodríguez Becerra, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; y en el artículo 19 N° 9 del mismo cuerpo normativo, que garantiza el derecho a elegir el sistema de salud. Indica, que el recurrente, mantiene vigente contrato de salud con la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por un plan colectivo de su empleador, el Grupo Santander. Refiere, que con fecha 01 de diciembre año 2021, la Isapre recurrida, envió carta, a través de la cual, le informa sobre la aplicación del proceso de adecuación de su plan colectivo de salud, realizando modificaciones unilaterales al mismo. Sostiene, que la Isapre recurrida, le comunicó que en caso de no aceptar el alza propuesta, le ofrecía como alternativa, cambiarse a otro plan, que le permitiría mantener un precio similar al actual, con un precio final inferior, sin embargo, éste no le ofrecería las mismas prestaciones. Asegura, que lo anterior, constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza los derechos constitucionales de su representado, garantizados en los numerales 9° inciso final y 24°, ambos, del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Finalmente, y previa cita de la normativa que rige al efecto, y jurisprudencia, solicita acoger el recurso interpuesto, dejando sin efecto la carta certificada enviada a su empleador, con el propósito de incorporarlo a un nuevo plan colectivo, y así conservar su afiliación en el plan actual de salud, con costas. Segundo: Que comparece, doña Ángela Báez Cortés, abogada, en representación de la recurrida, evacuando el in
Fundamentos
considerando los últimos doce meses de vigencia. Sexto: Que conforme al contexto normativo, descrito en los motivos anteriores, resulta dable concluir, que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente, por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80%, en un período determinado; proporción, que en la especie, se vio sobrepasada durante el periodo de evaluación que refiere la recurrida. En este escenario, y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal, precedentemente referida, de modificar el contrato de salud grupal, permite concluir, que en su actuar se limitó a dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales, de la Superintendencia de Salud. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que, en el caso de marras, no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido, que lo habilite para reclamar por la presente vía, la cual, reviste naturaleza cautelar, y no constituye un proceso de lato conocimiento, necesario, para dilucidar una controversia de carácter contractual, según se advierte. Octavo: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el presente recurso, un acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, resulta pertinente concluir que el denunciado, no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que se estiman conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional, deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de don Alonso Eduardo Rodríguez Becerra. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 42105-2021 – Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina, y ministro (S) señor Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Alvarado Toro-Mazote, abogada, quien interpone acción de protección en favor de don Alonso Eduardo Rodríguez Becerra, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 d
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