VALDÉS/
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: I.-) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la parte interesada ha enderezado reproche de nulidad formal en contra de la sentencia de 28 de marzo pasado, en cuya virtud la Juez a-quo denegó la solicitud de rectificación de cabida del inmueble que individualiza en su presentación. Funda su antibiótico procesal, en un primer rubro, en la circunstancia de que en el laudo de marras, se incurrió en la causal de ineficacia estatuida en el artículo 768 N°5 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del texto legal citado, la cual construye denunciando que en el fallo en estudio, no se emite pronunciamiento sobre la información sumaria de testigos rendida en autos, diligencia que responde a la opinión de vecinos de la propiedad cuya superficie se pretende rectificar, lo cual no resulta compatible con el contenido del
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia en revisión, adicionando que su parte no comprende cómo pueden verse afectados los derechos de terceras personas, si los testigos en referencia, señalan algo diverso a lo concluido en la sentencia. SEGUNDO: Que, del examen del arbitrio de nulidad y en el de apelación subsidiario, se advierte que el primero carece de la entidad necesaria para proceder en consecuencia, desde que el arbitrio de apelación interpuesto por la misma parte ataca, entre otros, ese aspecto y por similares argumentos , desapareciendo con ello en consecuencia el perjuicio, elemento de la esencia que autoriza la procedencia del recurso de casación en la forma , atendido el principio de trascendencia que- al igual que la nulidad procesal- disciplina el medio de impugnación en referencia, todo lo cual obvia y naturalmente obsta a su éxito, TERCERO: Que, de lo que se viene diciendo, esta Corte teniendo en especial consideración lo prevenido en el inciso 3°del artículo 768 del Estatuto de Instrucción Civil, procederá al rechazo del primer capítulo sobre el cual se edifica el reproche de casación en la forma en estudio. CUARTO: Que, de otro lado, el recurrente construye su remedio de ineficacia, en la causal estatuida en el artículo 768 N° 7 de la recopilación instrumental civil, comoquiera que- en su opinión- la sentencia de marras contiene decisiones contradictorias, pues lo concluido el motivo sexto del fallo, pudo haberse subsanado con la solicitud contenida en el sexto otrosí del libelo de autos, esto es, la publicación de avisos solicitados por su parte, diligencia que el tribunal denegó por resolución de 05 de noviembre de 2021, lo cual tampoco se condice con el contenido de la reflexión tercera del laudo antes citado. QUINTO: Que, de la sentencia en revisión, se advierte que la misma contiene una decisión única, cual es, la de rechazar lo pretendido por la interesada; por lo que forzoso resulta concluir que, en la especie, la sentencia no es susceptible de invalidarse en virtud de la casual invocada por el recurrente, teniendo más aún en consideración que el remedio en estudio, es de derecho estricto, resultando del todo improcedente extender la causal invocada por el solicitante a situaciones distintas a las previstas por el legislador instrumental civil para estos efectos. En lo pertinente al otro rubro de la causal de nulidad en estudio, el cual se fundó en la negativa del tribunal de acceder a la solicitud de publicaciones impetradas por el actor en el sexto otrosí de su libelo, se debe tener en consideración que el recurrente no dio- debiendo hacerlo- exacto, íntegro y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 769 inciso 1° de la recopilación adjetiva civil, esto es, no cumplió con la carga procesal de preparar el remedio instrumental en cuestión, comoquiera que no ejerció en tiempo y forma y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, con el objeto de obtener la enmienda de la decisión de 05 de noviembre d
Fallo
fallo en estudio, no se emite pronunciamiento sobre la información sumaria de testigos rendida en autos, diligencia que responde a la opinión de vecinos de la propiedad cuya superficie se pretende rectificar, lo cual no resulta compatible con el contenido del considerando sexto de la sentencia en revisión, adicionando que su parte no comprende cómo pueden verse afectados los derechos de terceras personas, si los testigos en referencia, señalan algo diverso a lo concluido en la sentencia. SEGUNDO: Que, del examen del arbitrio de nulidad y en el de apelación subsidiario, se advierte que el primero carece de la entidad necesaria para proceder en consecuencia, desde que el arbitrio de apelación interpuesto por la misma parte ataca, entre otros, ese aspecto y por similares argumentos , desapareciendo con ello en consecuencia el perjuicio, elemento de la esencia que autoriza la procedencia del recurso de casación en la forma , atendido el principio de trascendencia que- al igual que la nulidad procesal- disciplina el medio de impugnación en referencia, todo lo cual obvia y naturalmente obsta a su éxito, TERCERO: Que, de lo que se viene diciendo, esta Corte teniendo en especial consideración lo prevenido en el inciso 3°del artículo 768 del Estatuto de Instrucción Civil, procederá al rechazo del primer capítulo sobre el cual se edifica el reproche de casación en la forma en estudio. CUARTO: Que, de otro lado, el recurrente construye su remedio de ineficacia, en la causal estatuida
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Talca, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: I.-) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la parte interesada ha enderezado reproche de nulidad formal en contra de la sentencia de 28 de marzo pasado, en cuya virtud la Juez a-quo denegó la solicitud de rectificación de cabida del inmueble que individualiza en su presentación. Funda su antibiótico procesal, en un pri
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