SIN INFORMACION

MARAMBIO VELASQUEZ YERKO / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Yerco Marambio Velásquez e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no cobertura de prestaciones de salud. Refiere que el día 02 de octubre del 2021, concurrió a la clínica Indisa, con el objeto de comprar un bono, para la realización de unos exámenes de sangre y orina, oportunidad en que fue informado por personal de la clínica que la referida Isapre no cubría las atenciones requeridas, por lo que debía pagar en forma particular la suma de $150.000, razón por la que, según expone, no pudo realizarse los exámenes y perdió la hora con el médico. Pide se le otorguen las máximas medidas de protección a su respecto. SEGUNDO: Que, informa don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Banmédica S.A. quien solicita que el recurso sea rechazado íntegramente, con costas. Señala en primer lugar, que el recurso de protección deducido en autos debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, ya que, según el recurrente, el acto que considera lesivo de sus garantías constitucionales habría acontecido el día 2 de octubre de 2021, momento en que habría acudido a Clínica Indisa y no pudo hacer la compra del bono, para acceder a las prestaciones de salud que requería, y, su interposición fue 31 días después de ocurrido el acto reclamado; además, los tribunales llamados a conocer de los incumplimientos contractuales, son los tribunales civiles, a través de un procedimiento de lato conocimiento y no un tribunal cautelar como es la presente sede, motivo por el cual, igualmente se debe rechazar el presente recurso. En cuanto al fondo, alega que el recurso es difícil de entender, puesto que, en relación con el acto que el recurrente considera agraviante, su parte desconoce el motivo de la no emisión del bono y tampoco, se puede hacer cargo de la explicación que le entregaron en la clínica Indisa; estaba vigente en dicha oportunidad su plan de salud y, con ello, todos los beneficios que de él emanan estaban activos y podía atenderse; según sus registros, el recurrente ya había hecho uso del plan de salud comprando bonos para atenciones previas; lamenta los inconvenientes que pudo haber padecido el actor, pero lo cierto es que Isapre Banmédica, no ha incumplido su contrato; ha otorgado la cobertura cuando se ha requerido; la no emisión del bono no quiere decir que la Isapre no dará cobertura; y, la información fue totalmente errada por parte del prestador, porque una vez emitido por reembolso, se autorizarían y bonificarían; por lo que, no existió vulneración a las garantías constitucionales. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medi

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yerco Marambio Velásquez en contra de la Isapre Banmédica. Redacción de la ministra señora María Paula Merino Verdugo. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 40442-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Yerco Marambio Velásquez e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no cobertura de prestaciones de salud. Refiere que el día 02 de octubre del 2021, concurrió a la clínica Indisa, con el objeto de comprar un bono, para l

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