BICHARA VASQUEZ YAMIL/HASSLER JACOB IRACI - (LTE)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Contreras Codoceo, en representación de don Yamil Bichara Vásquez, quien deduce reclamación de ilegalidad conforme lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, (en adelante LOCM) en contra del Decreto Secc. 2da N° 8052, de agosto del año 2019, que decreta la anulación de las patentes de su representada, dictado por doña Irací Hassler Jacob, Alcalde la Ilustre Municipalidad de Santiago. Relata que, desde el año 2007 posee dos patentes de venta de alcoholes de la Ilustre Municipalidad de Santiago, la N° 500.189-7, de calle Maule N°21; y, la N° 501.219-0, de Calle San Antonio N°546, las cuales luego de diferentes conflictos con personal de la reclamada, las ha estado pagando a través de pago por consignación, según está regulado en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil. Explica que, en el año 2021, se inició el proceso de renovación de las patentes individualizadas, sin embargo, se le informó al señor Bichara, por correo electrónico, el día 2 de diciembre del año 2021, que ambas patentes habían sido anuladas de acuerdo con el Decreto Secc. 2da N° 8052, de agosto del año 2019, argumentando que “no habría ejercido actividad comercial por un año”. Sostiene que nunca pudo ver el Decreto, por cuanto no fue notificado; y, cuando tuvo conocimiento interpuso el reclamo correspondiente, previsto en el artículo 151 y siguientes de la LOCM, dentro de plazo; transcurrido el plazo, no recibió respuesta de parte de la Municipalidad de Santiago, por lo que, según la ley señalada, se entiende que éstas fueron rechazadas. Resume las reclamaciones hechas por su parte, en dos puntos principales: - “No existe conocimiento que la Ilustre Municipalidad de Santiago haya realizado un proceso para resolver finalmente lo señalado en el Decreto Secc. 2da N°8052. Este desconocimiento atenta directamente con la posibilidad real de mi representado de defenders
Fundamentos
fundamentos del recurso y de las alegaciones de la reclamada, hace presente las siguientes consideraciones: “En cuanto a la falta de emplazamiento alegado, el acto le fue notificado al reclamante con fecha 05 de septiembre de 2019, a través de la página web del municipio, materia que se encuentra regulada en el artículo 12 de la Ley 18.695, la cual se encuentra en concordancia con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en la que se dispone que, tratándose de personas cuyo paradero se desconoce, los actos administrativos que a éstas afectan, se notifican legalmente mediante la publicación a través del sitio web municipal; para el caso en concreto, respecto del recurrente no se tenía domicilio conocido por cuanto ambos locales amparados por las respectivas patentes de alcoholes, se encontraban cerrados y dejando el medio digital, como única manera de emplazarlo. Así, a contar de la publicación del Decreto materia del presente recurso, la reclamante estuvo en posición de conocer su contenido y
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales citadas. SEGUNDO: Que, comparece don Jean Pierre Chiffelle Soto, director de Asesoría Jurídica, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago quien, informando al tenor del recurso señala que, efectivamente, el Decreto Sección 2da. N° 8052, de fecha 12 de agosto de 2019, el cual dispuso la no renovación de la patente de alcohol; giro depósito de bebidas alcohólicas; rol N°500189-7, para el local ubicado en calle Maule N°21; y, la patente de alcohol giro Cantina; rol N°501219-8; para el local ubicado en calle San Antonio N°546; fue dictado por su representada. Expone que, en relación con la legalidad de dicho acto, el reclamo plantea tres cuestiones claramente delimitadas, a saber: a) La supuesta falta de notificación del Decreto Sección 2da. N° 8052; b) La inexistencia de un procedimiento administrativo que haya podido dar origen a la dictación del Decreto Sección 2da. N° 8052; y, c) Que la sanción aplicada por la Municipalidad no tendría fuente legal. Explica que, con relación a la supuesta falta de notificación del Decreto Sección 2da. N°8052, de fecha 12 de agosto de 2019, éste fue notificado mediante su publicación en la página web del municipio, con fecha 5 de septiembre de 2019. Esta forma de notificación se encuentra prevista y regulada por el artículo 12° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega que, el régimen general de notificaciones de los actos administrativos se enc
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Contreras Codoceo, en representación de don Yamil Bichara Vásquez, quien deduce reclamación de ilegalidad conforme lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, (en adelante LOCM) en contra del Decreto Secc. 2da N° 8052, de
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