SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DE LA SEGUNDA SECCION DEL RÍO ACONCAGUA Y SUS AFLUENTES/MINISTERIO DE OBRAS PUBL - (LTE)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Claudia Andrea Quiroz Sánchez, abogada, en representación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 3.625 de 30 de diciembre de 2021, dictada por la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Exenta N° 103, de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, a fin de que sea dejada sin efecto y se acoja el referido recurso de reconsideración o, en subsidio, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la Dirección General de Aguas resolver conjuntamente la oposición y la solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas solicitado por la Dirección de Obras Hidráulicas Refiere que el 17 de enero de 2017, la Dirección de Obras Hidráulicas solicitó un derecho de aprovechamiento de uso no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 228,2 millones de metros cúbicos anuales, sobre las aguas superficiales y corrientes del estero Catemu, en la provincia de San Felipe, región de Valparaíso; y en subsidio, y para el evento que no exista disponibilidad del recurso solicitado, pidió que se le otorgue por la cantidad y características que el Servicio determine, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso cuarto del Código de Aguas; generando el expediente administrativo ND-05.03.5099. Señala que, como la reclamante, según sus estatutos, tiene jurisdicción sobre el estero Catemu, afluente del río Aconcagua y los puntos de captación y restitución que señala la referida solicitud están ubicados en dicha fuente natural, presentó oposición a la constitución del derecho solicitado, argumentando que no existen caudales disponibles para satisfacer lo requerido y que se afectarían derechos de terceros. Manifiesta que por Resolución Exenta N°103, de 25 de enero de 2018, el director reg

Fundamentos

considerando 4°, que “tanto la disponibilidad del recurso, como el perjuicio a terceros serán evaluados por el Servicio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, no existiendo a priori elementos para denegar la solicitud en el presente estadio procesal”, agregando en el considerando 8° que “la determinación de la disponibilidad es una materia eminentemente técnica que compete a la Dirección General de Aguas, criterio que ha sido confirmado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República”. Indica que con posterioridad a su rechazo, se elaboró el Informe Técnico DARH Nº 139, de 8 de junio de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA, que acompaña, y que concluye que al tratarse de un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo, la disponibilidad aguas abajo de la restitución no se ve afectada porque se replantea en la cabecera del estero Catemu, no afectando ningún derecho de la Segunda Sección del río Aconcagua. Alega que la resolución reclamada señala en su considerando 11° que “no existe disponibilidad para constituir el derecho solicitado en la magnitud requerida por la Dirección de Obras Hidráulicas en el estero Catemu, pero eventualmente podría considerarse la constitución de un derecho de calidad inferior al pedido, sin afectar derechos de terceros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 bis inciso 4º del Código del Ramo”, de modo que, en caso de otorgar el derecho bajo esta condición, estaría acogiendo parcialmente la oposición que desestimó. Estima que la disponibilidad de agua en el estero Catemu, producto de la grave sequía que afecta a la cuenca del río Aconcagua, impide constituir el derecho de aprovechamiento aún en menor cantidad o con características distintas a las solicitadas y en el caso que se resuelva que sí procede otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas en menor cantidad o con carácter eventual y/o ejercicio discontinuo, no puede impedirse a mi representada presentar un recurso de reconsideración o reclamación en contra de la respectiva resolución. Segundo: Que, evacuó informe por la Dirección General de Aguas, el abogado Christian Gatica Escobar, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto el acto administrativo impugnado no presenta vicio alguno de legalidad, fue dictado por funcionario competente, dentro de sus atribuciones, motivado por un antecedente o presupuesto legal, con un contenido determinado por la ley, dirigido al cumplimiento del fin previsto por el ordenamiento jurídico, y precedido de todas las formas legales. Luego de referirse a los antecedentes expuestos por la reclamante, señala que el presente recurso corresponde a una revisión de legalidad del acto administrativo que, en virtud de lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, goza de una presunción de ser ajustado a ella, de modo que corresponde al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle, citando jurisprudencia en apoyo a s

Fallo

por tanto la oportunidad prevista en el artículo 134, está prevista principalmente para decidir acerca de la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas, puesto que esta regla es aplicable también en el caso de no existir oposición. En este sentido, conviene tener en cuenta que esta misma norma prevé que el plazo de cuatro meses con que cuenta la DGA para pronunciarse, se puede contar desde la recepción de los antecedentes que le enviaren los Gobernadores; o desde la contestación de la oposición; o desde el vencimiento del plazo para oponerse; o para contestar la oposición, según sea el caso. Es decir, es la propia norma la que considera todos los escenarios posibles para computar el plazo, de lo que se sigue que el mismo está previsto para que se emita pronunciamiento sobre todos los aspectos de la cuestión, esto es, de los requisitos del derecho de aguas solicitado, como de los derechos de terceros que se opusieron y su perjuicio. Si el plazo corre desde que se vence el término para formular oposición, sin que se dedujera esta, entonces necesariamente la regla esta prevista para la resolución acerca de la solicitud. Undécimo: Que junto con las anteriores consideraciones, de índole procesal, existen también motivos sustantivos que abonan en favor de estas conclusiones. En efecto, la propia Resolución D.G.A. (Exenta) N°3625, de 30 de diciembre del año 2021, al rechazar el recurso de reconsideración del reclamante, tuvo en consideración que de no existir disponibili

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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece Claudia Andrea Quiroz Sánchez, abogada, en representación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 3.625 de 30 de diciembre de 2021, dictada por la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el re

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