SIN INFORMACION

JOSÉ MIGUEL TORRES MERLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, José Miguel Torres Merlo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque dictó la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-101450-2022, de 28 de julio de 2022, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 10980375-8 que le otorgó un reposo de 30 días, por el diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y trastorno del sueño. A folio 4, informa COMPIN Región de Ñuble, señalando que el recurrente presentó un periodo continuo de licencias médicas comprendido entre el 01 de marzo al 28 de julio del 2022, todas estas licencias fueron extendidas por un médico general y por un periodo de 30 días, a pesar de ser trastornos de tipo específico psiquiátrico, como son el estrés laboral y el trastorno de ansiedad generalizado. Señala que en la tercera licencia médica presentada, la cual abarcaba entre el 30 de abril al 29 de mayo, se solicita un informe médico complementario al facultativo tratante, el cual ingresó a COMPIN el día 11 de mayo de 2022 y refería de forma general un tratamiento de primera línea, a la espera que el usuario se atendiera por un médico psiquiatra. Expresaba que el referido se encontraba padeciendo un trastorno de ansiedad generalizado con un estrés de tipo laboral dado por la alta demanda de trabajo a la cual él se encontraba expuesto. Agrega que, al no cumplir con lo indicado por su médico tratante, recién se realizó el primer y único rechazo a sus licencias médicas el 29 de junio de 2022, es decir, que se le autorizaron 4 licencias médicas de 30 días cada una a la espera de completar su atención con especialista, indicando que el rechazo de la licencia médica tiene un origen clínico, ya que no se observa ningún documento, antecedente, certificado o alusión a que el recurrente haya tenido un tratamiento de tipo psiquiátrico o psicológico, por lo que, al parecer de los médicos contralores de dicha institución, este periodo se extendió más a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de la licencia médica del actor. Segundo: Que la decisión reclamada se encuentra basada en razonamientos adecuados y, además, refrendada por la pericia que se indicó en el informe de la Superintendencia de Seguridad. Respecto de lo primero, la recurrida repara en que no se ha indicado por el médico tratante, el derrotero de su tratamiento y la evolución del paciente, ni tampoco se ha explicado la necesidad de prolongar las licencias, sumado a que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo prescrito por el facultativo que extendió las licencias médicas previas, esto es, acudir a atención especializada con médico psiquiatra. Esos fundamentos descansan a su vez en exigencias técnicas de la medicina, que escapan al control de esta vía cautelar. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el acto impugnado ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado, ajustado a la normativa vigente y habiéndose practicado peritajes que le sirven de sustento, por lo que corresponde rechazar esta acción, como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de José Miguel Torres Merlo, en contra de la Superintendencia de Seguridad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-128427-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, José Miguel Torres Merlo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque dictó la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-101450-2022, de 28 de julio de 2022, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 10980375-8 qu

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