LUZ MATILDE PEREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña Luz Matilde Pérez, venezolana, Pasaporte número 163561264, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Pide se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada, y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con sus hijas Josibelt Julieth Rodríguez Pérez y Joselyn Jaimar Rodríguez Pérez, que se encuentra en este país y en el menor tiempo posible. A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, oponiendo la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso con fecha 04 de agosto pasado en autos Rol 3262-2022 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el que fuera declarado inadmisible, sentencia que fuera confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 19 de agosto de 2022. Indica que ademá
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que examinados los autos Rol N° 3262-2022 seguidos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, tenidos a la vista por interconexión, consta que la resolución que se invoca para fundar la excepción de cosa juzgada, se dictó en la etapa de admisibilidad, situación que en el Ingreso que se conoce por esta Corte no acontece, toda vez que por resolución de cinco de septiembre último se tuvo por interpuesto recurso de amparo, de lo que se deprende que no concurre respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el cierre de la tramitación de la solicitud de visa, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues la amparada puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la condición de residente en Chile, cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía, por lo que la garantía constitucional invocada no ha sido conculcada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de cosa juzgada y, en cuanto al fondo, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Luz Matilde Pérez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1650-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña Luz Matilde Pérez, venezolana, Pasaporte número 163561264, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el
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