SAMSON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Camilo Samson Jara, abogado, quien recurre de amparo a favor de Juan José Figueroa García, venezolano y con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, perturbando así su libertad ambulatoria al impedirle su ingreso a Chile. Señala que el 11 de julio de 2019 el actor solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, la que fue acogida a trámite. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibe un mail, emitido por la recurrida de forma masiva, que cierra su procedimiento, sin indicar razones específicas, sino generales, derivadas de la pandemia causada por Covid 19. Señala que ello atenta contra el principio de reunificación familiar, pues tenía la expectativa de reunirse con su hermano José Miguel Figueroa García, quien cuenta con permanencia definitiva en Chile. Afirma que tal correo electrónico constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto no cumple con el deber de fundamentación establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Indica que se ha conculcado al amparado su derecho a la libertad personal y la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, y el hecho que este sea de nacionalidad venezolana y se encuentre residiendo en el extranjero, no lo priva de la titularidad de este derecho constitucional. Cita jurisprudencia al respecto. Refiere también que la Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre este cierre masivo de visas, indicando que no fue justificado. Pide, en definitiva, se condene a la recurrida a reactivar la solicitud de visa del amparado, tomando en consideración los requisitos vigentes a la fecha de su solicitud. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacúa informe el Director Genera
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1 de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación, que en este caso asiste el actor con respecto a su hermano, q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan José Figueroa García, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, a través del Consulado de Chile en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática del actor, debiendo en consecuencia citar al recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1646-2022. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Camilo Samson Jara, abogado, quien recurre de amparo a favor de Juan José Figueroa García, venezolano y con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber dispuesto el cierre de
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