MOREL GONZÁLEZ ROBERTO / COMERCIALIZADORA DVN JEANS SPA TOMO II ACUM. ING. CORTE 14271-2019 Y 8692-2019.-
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte 8.692, -2019, caratulados “Morel González Roberto con Comercializadora DVN Jeans Spa”, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, conjuntamente con el de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago, de fecha 10 de abril de 2019, que rechazó la demanda de acción reivindicatoria de marca, de conformidad al artículo 889 y siguientes del Código Civil, más indemnización de perjuicios, con costas, En la especie, don Rodrigo Molina Rillón, abogado, en representación de don Roberto Andrés Morel González, dedujo la acción antes mencionada en contra de DVN Jeans Spa, representada por don Jesús Manzur Chahuan, explicando que su representado en el año 2001, inscribió a su nombre el 100% de la marca DIVINO, la que con posterioridad vendió el 60% a don Jesús Mansur Saca. Expone que su representado a raíz de dificultades económicas se vio en la obligación de dejar en garantía su porcentaje a don Gilberto Antonio Pacheco González, quien le habría dado en préstamo la suma de $ 9.000.000, para lo cual suscribió un contrato de compraventa con fecha 17 de octubre de 2011. Señala que su representado jamás tuvo la intención de vender el 40% de su propiedad en la marca, sino que decía relación con el propósito de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída, por lo que una vez cumplida ésta y tras infructuosas gestiones, el día 17 de enero de 2012, las partes suscribieron la escritura de resciliación de la mencionada compraventa. Indica que pese a lo anterior don Gilberto Antonio Pacheco González, el 26 de enero de 2021, transfirió a la empresa Domani S.A., el 40& de los derechos de su representado, quien a su vez, los vendió, cedió y transfirió a la demandada, el 19 de agosto de 2013, el que a la fecha se encuentra haciendo uso de su explotación económica. Asevera que esta compraventa entre don Gilberto Antonio Pacheco González y la empresa
Fundamentos
fundamentos probatorios cuya omisión denuncia el recurso, no se refieren a constructos que deberían haber servido de fundamento a la decisión que arriba la sentencia recurrida para desechar la demanda, ni menos a los que habría tenido que hacer la sentenciadora sobre el establecimiento de los hechos invocados en ella, considerando que la recurrente rectificó dicha demanda y retiró la acción principal de nulidad de marca, nulidad absoluta, inoponibilidad, declaración de derecho preexistente y de indemnización de perjuicios y nulidad absoluta, dejándola subsistente la únicamente en lo que se refiere a la acción reivindicatoria más indemnización de perjuicios en contra de DVN Jeans Spa, según consta de la presentación de fojas 30 del escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, cuyo efecto o consecuencia jurídica es que, la omisión denunciada no resulta eficaz para promover y conducir a la invalidación del
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos del Código Civil y de la Ley de Propiedad Intelectual que cita, tener por interpuesta demanda de acción reivindicatoria en contra de la demandada DVN Jeans Spa, ordenar dejar sin efecto las inscripciones y contratos fraudulentamente realizados y decretar el pago de $ 900.000.000, por concepto de indemnización de perjuicios, con costas. En lo pertinente la parte demandada DVN Jeans Spa., sostiene que son supuestos de la acción reivindicatoria establecida en el artículo 889 del Código Civil e interpuesta en su contra, conforme a esta definición que señala:“(…)es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”, primero, que el actor tenga la propiedad de la cosa que se reivindica, segundo, que esté privado o destituido de la posesión de ésta, y tercero, que se trate de una cosa singular. Indica que, por consiguiente, el fundamento de la acción reivindicatoria conforme a tales elementos, es el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propio de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. Por dicha acción, agrega, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda al juez que lo haga reconocer o constatar y en consecuencia ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee. En consecuencia, razona, basta para desechar la demanda la circun
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte 8.692, -2019, caratulados “Morel González Roberto con Comercializadora DVN Jeans Spa”, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, conjuntamente con el de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el 18º Juzgado Civil de Santi
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