CODELCO CHILE-SERVIRED LIMITADA-MINERA LBE CHILE-TERSAINOX S.A. - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - ( REASIGNADA DE TABLA DE SRA. CONSUELO ESCOBAR ) - VUELVE A TABLA - TOMO II
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en juicio ordinario de repetición de lo pagado, se decidió: I.- Que se acoge la excepción de transacción deducida por las demandadas SERVIRED LTDA. y MINERA LBE CHILE LTDA., y en consecuencia, se rechaza respecto de estas la demanda deducida por CODELCO CHILE, sin costas, por haber litigado con motivo plausible. II.- Que se acoge la demanda de repetición deducida por CODELCO CHILE en contra de la demandada TERSAINOX S.A, sólo en cuanto condena a ésta última a pagar la suma de $ 62.590.244. (sesenta y dos millones, quinientos noventa mil doscientos cuarenta y cuatro pesos), reajustada de acuerdo al IPC desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta la de su pago efectivo, con intereses corrientes por el mismo período, sin costas, por no haber resultado completamente vencida al entablarse la demanda por un monto superior al acogido en esta sentencia. En contra de la referida resolución, la parte demandante, Codelco Chile, representada por el abogado don Carlos Kock Salazar, recurre de casación en la forma, conjuntamente deduce recurso de apelación. Del mismo modo apela de la sentencia la demandada, representada por el abogado David Cortes. Considerando. A.- Parte demandante: Codelco Chile I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que el recurso se funda en la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y N° 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, - "de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia" y, "la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo"-, toda vez que la sentencia incumple el mandato contenido en éstos, lo que queda de manifiesto de los razonamientos contradictorios contenidos en los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto en relación con el considerando décimo tercero de la sentencia de autos, consecuencia que se acogiera la excepción de transacción opuestas por los codeudores solidarios Minera LBE Chile Ltda. y Servired Ltda., desestimando su acción de repetición. 2° Que las mismas alegaciones sirven de fundamento al recurso de apelación que se dedujo conjuntamente en contra del referido fallo, lo que hace cobrar relevancia a la norma contenida en el artículo 768 antes mencionada, en cuanto dispone que el recurso de casación en la forma podrá ser desestimado si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. En efecto, se sostiene que la sentencia habría incurrido en el vicio de nulidad impetrado, conforme se advierte de la contradicción que existe en los considerandos mencionados, como ausencia de fundamentos de preceptos legales o a lo menos en principios de equidad, nada de lo cual se ve cumplido en la sentencia al desconocer que la fuente de la obligación reclamada es la misma para todos los codeudores solidarios; mismas objeciones que se formulan por el recurso de apelación, razón por la que ésta es la vía idónea para emitir pronunciamiento sobre el particular, debiendo desecharse la objeción formal que motiva la petición de nulidad de la sentencia dictada. 3° Que razón de lo anterior, este capítulo del recurso de casación será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto, quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente. 4° Que mediante el recurso de apelación, el demandante, Codelco Chile, pretende que se revoque la sentencia, rechazando la excepción de transacción opuesta por los demandados y codeudores solidarios, Minera LBE Chile Ltda. y Servired Ltda., condenándolos, a cada uno, al pago de la suma de $ 62.590.244. El agravio que denuncia es habérsele privado de repetir en contra de aquéllos. 5° Que, ahora bien, la situación sometida al conocimiento de esta Corte, tiene su origen en una transacción
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en juicio ordinario de repetición de lo pagado, se decidió: I.- Que se acoge la excepción de transacción deducida por las demandadas SERVIRED LTDA. y MINERA LBE CHILE LTDA., y en consecuencia, se rechaza respecto de estas la demanda deducida por CODELCO CHILE,
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