FUENZALIDA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Roberto Enrique Fuenzalida Espinoza, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, señalando que desconoce el motivo por el cual el tribunal ha dictado la medida de detención en su contra, en circunstancias que no ha cometido delito alguno. Pide se anule, revoque o derogue la orden de aprehensión pendiente. En autos acumulados Rol N° 1597-2022, comparecen Daniela de los Ángeles Fuenzalida Mardones y Eduardo Andrés Quintanilla Aliaga, a favor del amparado antes individualizado, indicando que éste se encuentra con orden de aprehensión pendiente, por falsedades inventadas por su pareja, señalando que han presenciado los malos tratos que Savina -su pareja- le ha propinado. A folio 6, informa don Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. Señala que respecto del amparado se aperturó proceso penal por su eventual participación en un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (RIT N° 601-2021), en que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado. Así las cosas, en audiencia de fecha 28 de mayo del año en curso, y estando presente el encartado, el tribunal fijó audiencia de procedimiento simplificado para el día 20 de junio de 2020 (sic), a las 10 horas, quedando emplazado personalmente. Empero, llegada la anterior jornada, el amparado no concurre a estrados, de suerte que ese tribunal libró la correspondiente orden de detención, a instancias del Ministerio Público. Tributó a esa determinación, el hecho que no se esgrimió antecedente alguno que justificara la inasistencia. De este modo, en cuanto a que el recurrido “desconozca” el motivo por el cual pesa la orden de detención, dicha tesitura no es tal, como quiera que estando válidamente notificado (como se dijo, en forma personal) éste no se presenta a estrados. En colofón, la decisión en que el amparado tiene su desencanto arranca del inciso cuarto del artículo 127
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de lo informado por el Juzgado de Garantía de Los Andes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Código Procesal Penal, se desprende que la orden de detención librada en contra del amparado, ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, y en uso de las facultades que la propia ley establece, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por don Roberto Enrique Fuenzalida Espinoza, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1594-2022 (Acumulada N° 1597-2022). En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Roberto Enrique Fuenzalida Espinoza, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, señalando que desconoce el motivo por el cual el tribunal ha dictado la medida de detención en su contra, en circunstancias que no ha cometido delito alguno. Pide se anule, revoque o dero
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