VALERIA VALENTINA VEGAS RAMIREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Valeria Valentina Vegas Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática en noviembre de 2021, pero dicho trámite fue cerrado indicando que solamente recibió un correo electrónico, con fecha 29 de noviembre de 2021, que le indica que su solicitud no había sido acogida por faltar documentos, sin especificar cuáles. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria se ve gravemente vulnerado, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de los mismos, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida continuar con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior, indicando que la solicitud de la amparada no fue acogida a trámite por no acompañar todos los documentos exigidos para la visa de responsabilidad democrática que solicita, por lo que habría un actuar ilegal ni arbitrario de la autoridad recurrida. En segundo lugar, indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, la persona por quien se recurre reside en Venezuela, no encontrándose arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza en las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. A folio7
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a la amparada no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, sólo en cuanto se instruirá a la institución recurrida a citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida continuar con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior, indicando que la solicitud de la amparada no fue acogida a trámite por no acompañar todos los documentos exigidos para la visa de responsabilidad democrática que solicita, por lo que habría un actuar ilegal ni arbitrario de la autoridad recurrida. En segundo lugar, indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, la persona por quien se recurre reside en Venezuela, no encontrándose arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza en las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. A folio7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de vis
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Valeria Valentina Vegas Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática en noviembre de 2021, pero dicho trámite fue cerrado indicando que solamente recibi
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