ALEJANDRA CAROLINA ARRAEZ MACHADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Alejandra Carolina Arraez Machado, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática en diciembre de 2019, pero dicho trámite fue cerrado indicando que solamente recibió un correo electrónico, con fecha 11 de noviembre de 2020, de carácter masivo de parte de la cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de los procedimientos administrativos, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación del mismo, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante los años 2020 y 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjero
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a la amparada no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido, sólo en cuanto se instruirá a la institución recurrida a citar a la amparada ante el respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante los años 2020 y 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. Indica que, ante la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, dicho trámite no se encuentra resuelto ni terminado, sino que en virtud de las restricciones por la pandemia no han sido resueltos. Por lo anterior, indica que no existiría una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho o garantía alguna. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, par
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Alejandra Carolina Arraez Machado, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática en diciembre de 2019, pero dicho trámite fue cerrado indicando que solamente recibi
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