ÁVALOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Eliminando en la sentencia recurrida los dos últimos párrafos de su
Fundamentos
considerando segundo, y teniendo en su lugar presente que esta Corte comparte lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes rol 6901-2021 en cuanto en sus considerandos noveno y décimo, que indican: “NOVENO: Que, sobre el particular, se ha de resaltar que, si bien el concepto de impuestos contenido en la norma antes citada no ha sido definido por el legislador, la doctrina ha conceptualizado el término como el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otro beneficio que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de los servicios públicos . (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derecho Tributario , Santiago, p. 37, citado en la sentencia dictada por esta Corte Suprema con fecha 15 de diciembre de 1980, Fallos del Mes, N° 265, sent. 3ª, p. 407). En relación al mismo punto se ha señalado que se trata de: aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente . (Ugalde Prieto, Rodrigo . Naturaleza jurídica del royalty a la minería . Gaceta jurídica. Santiago, Chile . N° 285. 2004. Pág. 40). De acuerdo a las definiciones anteriores, emerge como característica fundamental del impuesto la falta de contraprestación directa por parte del Estado. DÉCIMO: Que, atendido lo antes explicado, es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil no se encuentra incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, puesto que, en el caso en examen, existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, contraprestación que, por sí misma, descarta toda posibilidad de que se trate de un impuesto. Así lo ha razonado reiteradamente, por lo demás, esta Corte Suprema, a vía de ejemplo, en los fallos dictados en los autos Rol N° 13.173-2015, Rol N° 44.978-2016, Rol N° 24.635-2018, Rol N° 3.649-2019, Rol N° 20.291-2019, Rol N° 33.938-2019, Rol N° 15.018-2020, Rol N° 21.093-2020, Rol N° 21.100-2020, Rol N° 21.223-2020, Rol N° 39.683-2020, Rol N° 27.491-2020, Rol N° 78.970-2020, Rol N° 131.687-2020 y Rol N° 143.847-2020, concluyendo que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo, corresponde aplicar el artículo 2515 del Código Civil y no lo prescrito en el artículo 2521 del mismo cuerpo legal.” Y de acuerdo a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, escrita en folio N°40, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N°Civil-1117-2022. En Valparaíso, ocho de septie
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Eliminando en la sentencia recurrida los dos últimos párrafos de su considerando segundo, y teniendo en su lugar presente que esta Corte comparte lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes rol 6901-2021 en cuanto en sus considerandos noveno y décimo, que indican: “NOVENO: Que, sobre el parti
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