GARRIDO/PREUNIC S.A.
Rol
J-4-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que, a folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2020, compareció el abogado Hernán Vela González, domiciliado en Edificio Italia, calle Esmeralda N°286, Tercer Piso, Oficina 3D, Los Andes, en representación de Ingrid Luminanda Garrido Alarcón, trabajadora, domiciliada en Villa Doña Natalia, calle Macizo Andino N°304, comuna de Rinconada de Los Andes; interponiendo demanda ejecutiva laboral, en contra de su ex empleadora, la sociedad PREUNIC S.A., Rol Único Tributario 91.635.0007, representada por Carlos Alberto González Correa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°273, Los Andes. Señala que con fecha 7 de diciembre del año 2012, la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose a la fecha de su despido en la función de vendedora integral multifunción. El día 10 de septiembre de 2020, la demandada le hizo entrega de una carta comunicándole su decisión de poner término al contrato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, despido que se haría efectivo el mismo 10 de septiembre de 2020, indicándole que le correspondía como monto por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $488.417. (cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete pesos); por concepto de indemnización por años de servicio la cantidad de $3.907.336. (tres millones novecientos siete mil trescientos treinta y seis pesos), constituyendo la carta de despido una oferta irrevocable de pago de las sumas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 464 N°6 y 169 inciso 4° letra a), ambos del Código del Trabajo. En lo que importa al incidente de incremento, sostiene que hasta la fecha de la demanda ejecutiva, la demandada no ha otorgado el finiquito a la demandante, ni
Fundamentos
considerando además que luego del despido su representada le indicó la circunstancia de estar a su disposición el vale vista y que incluso la demandante habría ido a buscarlo, negándose posteriormente a la entrega del monto señalado. Agrega que, tal como consta en la carta de despido, se le señaló a la demandante que su finiquito y pago estaba a su disposición en el local donde trabajaba; también consta que la demandante concurrió a la Inspección del Trabajo, cuya acta de comparecencia ha sido acompañada en autos. Este documento fue confeccionado en la propia Inspección y enviada a las partes para su ratificación y fue precisamente la demandante quien a través de un mail, rechazó el contenido del acta, cuestión que da cuenta que no existió negativa alguna de la empresa. En tal sentido, no se explica que la ejecutante haya dejado una constancia ante la Inspección del Trabajo señalando que la empresa no le permite firmar su finiquito, cuestión que no corresponde a la realidad, prueba de ello es que todo trabajador que no está de acuerdo con los términos del finiquito, hace expresa reserva de derechos y procede al retiro de su dinero, cuestión que la demandante no realizó y se negó a firmar el finiquito respectivo y por ende se negó a retirar su vale vista por la suma señalada. Plantea que en caso de otorgar el recargo en los términos solicitados por la actora se configuraría un enriquecimiento sin causa, por cuanto no ha existido de parte de la demandada representada negativa alguna para entregar los montos consignados en la carta de despido. En efecto, se puso a disposición de la actora el vale vista, sin condicionar dicha circunstancia a la firma de finiquito alguno, además de la facultad que tiene la actora de realizar reserva de derechos en dicho acto. Arguye que la contraria, sin fundamento alguno solicita el máximo legal de recargo, no obstante que nunca existió negativa de la demandada. Existe en la especie una evidente divergencia en los montos ofrecidos por el despido, pero eso no justifica que a partir de la negativa de la propia trabajadora de recibir su dinero, interponga la presente acción judicial buscando obtener 1.5 veces el valor que legalmente le corresponde. Agrega que no existe fundamento alguno que permita acceder a lo solicitado por la contraria, ya que no existió por parte de su mandante negativa alguna al pago de las indemnizaciones indicadas en la carta de despido. Tal es así lo indicado, que precisamente se acompañó el vale vista emitido con fecha 21 de septiembre, esto es, dentro del plazo que la propia ley establece para la suscripción del respectivo finiquito. En tal sentido, la circunstancia que la entrega se haga mediante el tribunal, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 169 letra a), 177 y 468 inciso final del Código del Trabajo, se rechaza la solicitud de pago de incremento planteada por la demandante conjuntamente con su demanda ejecutiva. RIT: J-4-2020 RUC: 20-3-0306949-7 Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Andes a veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-01-26T18:38:42-0300
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Los Andes, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la petición de incremento planteada en la demanda ejecutiva: Visto: Primero: Que, a folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2020, compareció el abogado Hernán Vela González, domiciliado en Edificio Italia, calle Esmeralda N°286, Tercer Piso, Oficina 3D, Los Andes, en representación de Ingrid Luminanda
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