SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/YARZA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe los recurridos “doña María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, Bajo apercibimiento de prescindir del mismo. Requiérase informe por la vía más expedita. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Acompáñese el documento ofrecido en soporte material dentro del plazo de quinto día, bajo apercibimiento de tener por no acompañado. Al tercer otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial señor Fuentes, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Amparo-1674-2022.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe los recurridos “doña María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, Bajo apercibimiento de prescindir del mismo. Requiérase informe por la vía más expedita. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Acompáñese el documento ofrecido en soporte material dentro del plazo de quinto día, bajo apercibimiento de tener por no acompañado. Al tercer otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial señor Fuentes, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Amparo-1674-2022.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “

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