JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

WALBUSCH S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN)

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT I-18-2022, RUC 2140369067-5; Rol Corte 64-2022, comparece doña María Emilia Alvarado Miranda, abogada, en representación de la Sociedad Walbusch S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 13 de mayo de 2022, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez (D) del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, don José Iván Milanca Sánchez, por medio de la cual se rechazó la reclamación de multa interpuesta por Walbusch S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada por don Luis Godoy Mardones, rechazando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la reclamada, así como el reclamo de multas interpuesto por su representada en contra de la resolución N°8781/21/26 del 15 de septiembre de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, sin costas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 76, de la Constitución Política de la República y, artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales en relación a los artículos 503 y 512 del Código de Trabajo y artículo 54 de la Ley 19.880, solicitando, se declare: “Que la sentencia impugnada es nula por infringir los artículos 76 de la CPR, artículo 10 del COT, artículo 54 de la Ley 19.880, y artículo 503 y 511 del Código del trabajo y acoja el presente recurso de nulidad, invalidando el fallo impugnado, y retrotrayendo el juicio al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio dirigida por juez no inhabilitado, con costas.” A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 1 de septiembre de 2022, comparecieron bajo la modalidad de video conferencia, los letrados doña María Alvarado Miranda, en representación de la demandante y recurrente, y doña Camila Velásquez Paredes, por la demandada y recurrida, en contra del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, Walbusch S.A., expresa como antecedentes de su recurso que, interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa administrativa N°8781/21/26, de fecha 15 de septiembre de 2021, la que fue notificada con fecha 9 de noviembre de 2021, y cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, la cual le aplicó ocho multas, por haber cometido seis infracciones, consistentes en primer lugar, en no contener el contrato de trabajo de José Ulloa, la estipulación referida a lugar específico o ciudad en que hayan de prestarse los servicios. La segunda infracción consistía en no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, los montos de los bonos que recibe el trabajador, su origen y forma de cálculo. En tercer lugar, no denunciar al organismo administrador en un plazo no superior a veinticuatro horas de conocido el accidente que afectó con fecha 24/05/2019 al trabajador Sr. José Ulloa. En cuarto lugar, por no informar inmediatamente a la Inspección de Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 24/05/2019 al trabajador José Ulloa. En quinto lugar, por no registrar en el registro de asistencia el experto en prevención de riesgos señor Víctor Mancilla, encargado del departamento de prevención de riesgos de la empresa, en los días que presta servicio, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención. Fundamenta su acción en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Contradice el recurrente lo sostenido por el tribunal en cuanto no se pronuncia sobre la pretensión de fondo de la reclamación judicial de multa por estimar que el juicio carece de objeto, por encontrarse pendiente de resolver una reconsideración administrativa interpuesta por la misma parte en sede administrativa, en forma previa a la reclamación, alegando que la contraria reconoce que la reconsideración administrativa fue resuelta mediante Resolución N° 75 de fecha 24 de diciembre de 2021, por el Inspector Provincial del Trabajo de Aysén. Estima que el tribunal decidió no emitir una resolución respecto del fondo por carecer supuestamente de objeto para decidir sobre la petición de la demanda, lo que constituye una infracción al principio constitucional de inexcusabilidad, que contempla el artículo 76 inciso 2 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, señalando expresamente que: “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.” Así las cosas, el tribunal infringe lo establecido en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, pues más allá de estimar que no existe inconveniente para reclamar en sede administrativa y luego en sede judicial, igua

Fallo

fallo impugnado, y retrotrayendo el juicio al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio dirigida por juez no inhabilitado, con costas.” A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 1 de septiembre de 2022, comparecieron bajo la modalidad de video conferencia, los letrados doña María Alvarado Miranda, en representación de la demandante y recurrente, y doña Camila Velásquez Paredes, por la demandada y recurrida, en contra del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, Walbusch S.A., expresa como antecedentes de su recurso que, interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa administrativa N°8781/21/26, de fecha 15 de septiembre de 2021, la que fue notificada con fecha 9 de noviembre de 2021, y cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, la cual le aplicó ocho multas, por haber cometido seis infracciones, consistentes en primer lugar, en no contener el contrato de trabajo de José Ulloa, la estipulación referida a lugar específico o ciudad en que hayan de prestarse los servicios. La segunda infracción consistía en no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, los montos de los bonos que recibe el trabajador, su origen y forma de cálculo. En tercer lugar, no denunciar al organismo administrador en un plazo no superior a veinticuatro horas de conocido el accidente que afectó con fecha 24/05/2019 al trabajador Sr. José Ulloa. En cuarto lugar, por no informar inmediatamente a la Inspección de Trabajo el accidente gr

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Coyhaique, siete de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT I-18-2022, RUC 2140369067-5; Rol Corte 64-2022, comparece doña María Emilia Alvarado Miranda, abogada, en representación de la Sociedad Walbusch S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 13 de mayo de 2022, dictada en procedimiento de aplicación general

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