1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

STEINSVIK CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos habrían sido probados o que ellos no habrían resultado acreditados; o bien no identifica el hecho impugnado ni las reglas supuestamente vulneradas o tampoco argumenta sobre el modo en que tales reglas habrían infringido ni la incidencia que ello tendría en la decisión probatoria cuestionada”. Es precisamente esta situación descrita por el referido autor la que acontece en el caso sublite, puesto que el recurrente señala que la sentencia ha sido dictada con infracción al principio de la razón suficiente, sin identificar dentro de la sentencia el hecho impugnado, es decir, las afirmaciones o juicios que contrarían dicho principio, como tampoco argumenta de qué forma tal vulneración habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEPTIMO: Que, al ser el presente recurso de derecho estricto, la competencia de este tribunal de nulidad queda fijada o comprendida por el defecto que se denuncia y la manera en que éste se ha cometido según el arbitrio del recurrente y la forma en que ello ha influido en lo resolutivo de la sentencia impugnada, sin que sea lícito a estos sentenciadores, especular o interpretar respecto de la forma en que el vicio denunciado se concretó en la especie o cómo tal defecto influyó en lo resuelto, siendo de carga del impugnante señalarlo claramente en su recurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, sin perjuicio del defecto de formalización de este recurso en los términos antes señalados, revisada la sentencia recurrida – particularmente en los

Fundamentos

considerando décimo tercero del

Fallo

fallo impugnado restó valor probatorio a dichos documentos por tratarse de períodos distintos, lo que no es efectivo. Por otro lado, arguye que los argumentos entregados por la sentencia sobre el tenor literal de la cláusula y acerca de la interpretación de la cláusula no son suficientes, toda vez que en un juicio por aplicación de sanción por incumplimiento del contrato colectivo basta con acreditar la existencia de diferencias de interpretación respecto a su alcance para se acoja el reclamo, ya que la discusión de fondo debe darse necesariamente conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, en juicio entre el Sindicato y la empresa. Luego de referirse a la infracción sustancial a lo dispositivo del fallo, pide se invalide el fallo respecto al rechazo del reclamo de la resolución de multa N°7606/2021/001 - 1, manteniéndolo en lo demás, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución de multa N°7606/2021/001 - 1. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 11 de agosto de 2022, asistiendo por el recurrente la abogada Gabriela Henríquez y por la recurrida la abogada Francisca Massri, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su proceden

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. En autos laborales sobre reclamación de multa caratulados “Steinsvik Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Puerto Varas”, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas con el RIT I-2-2021, Rol de Ingreso de Corte del Libro Laboral-Cobranza N°9-2022; comparece el abogado Roberto Ignacio Cárcamo Barrientos, en representa

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