/REYES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA REYES, Defensor Local Jefe de Puerto Varas, por don VÍCTOR MANUEL HUERTA VÉLIZ, cédula nacional de identidad número 16.592.537-8, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 01 de septiembre de 2022 por la cual LA JUEZA DE GARANTÍA DE CHAITÉN DOÑA RODE ESTER REYES REUMAY, decretó la medida cautelar de detención contra el amparado En cuanto a los hechos sostiene que en causa RIT 74-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén. Se sigue, ante la judicatura de Chaitén un procedimiento simplificado contra el Sr. Víctor Manuel Huerta Véliz para establecer la responsabilidad que le cabe en un hecho calificado por el Ministerio Público como hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado desarrollo de consumado, asignando participación punible como autor. Conforme la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal de Garantía de Chaitén dictó la siguiente resolución: “Chaitén, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A todo; Por sustituido el procedimiento. Se fija para la realización de la audiencia de procedimiento simplificado para el día Jueves 28 de Julio de 2022 a las 09:45 horas. La audiencia programada se realizará vía videoconferencia, mediante plataforma Zoom, ID de acceso N°5746243943, pudiendo los intervinientes que no cuenten con medios tecnológicos, asistir de manera presencial a dependencias del tribunal. Cítese al requerido VICTOR MANUEL HUERTA VELIZ, cédula de identidad N° 16592537- 8 y notifíquesele personalmente o de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Atendido el domicilio del requerido, ubicado en DIEGO PORTALES N°411, Chaitén, cúmplase por Carabineros de la Cuarta Comisaría de Chaitén. Apercíbase al imputado en el acto de su notificación personal, que en el evento de no comparecer injustificadamente, será conducido por medio de la fuerza p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén con fecha 01 de septiembre de 2022 en causa RIT 74-2022, que acogió la solicitud del ministerio público y despachó orden de detención en contra de Víctor Manuel Huerta Véliz TERCERO: Que, en el artículo 127 del Código Procesal Penal, en su inciso 4 señala que “se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. Y a su vez el artículo 33 de la isma compilación legal señala en relación a la forma de practicar una citación judicial lo siguiente: “Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible.” CUARTO: Que, el apercibimiento contemplado en el artículo 33 constituye una privación transitoria de libertad, que se aplica en aquellos casos en los cuales el citado no comparece al Tribunal. Por su naturaleza, tal citación judicial ha de ponerse en conocimiento del citado de manera completa y perfecta, de tal forma que éste conozca, pondere y dimensione las consecuencias de su inasistencia a la presencia judicial. En este caso, el imputado nunca ha sido comunicado de la audiencia y del apercibimiento del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, de manera completa y perfecta. Como se ha comprobado con el informe de la recurrida y la exposición en estrados, el amparado fue requerido en procedimiento simplificado el 29 de junio de 2022. Hubo una reprogramación de oficio el 28 de julio de 2022 y se fija audiencia de procedimiento simplificado para el día 01 de septiembre de 2022, oportunidad para la cual fue notifica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA REYES, defensor local de Puerto Varas, en favor de don VÍCTOR MANUEL HUERTA VÉLIZ, en contra de la resolución que ordenó la detención del amparado dictada en audiencia de fecha 01 de septiembre de 2022, en la causa RIT 74-2022, por la Jueza de Letras y Garantía de Chaitén doña RODE ESTER REYES REUMAY, y en consecuencia se deja sin efecto dicha orden de detención, y en su lugar se ordena que el tribunal debe fijar nueva fecha de audiencia de procedimiento simplificado disponiendo la notificación personal del imputado o la subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, que la incomparecencia injustificada a la audiencia dará lugar a ser conducido por medio de la fuerza pública. Redacción del abogado integrante don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 362-2022
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Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1, comparece CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA REYES, Defensor Local Jefe de Puerto Varas, por don VÍCTOR MANUEL HUERTA VÉLIZ, cédula nacional de identidad número 16.592.537-8, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 01 de septiembre de 2022 por la cual LA JUEZA DE GA
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