SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en nombre y a favor de Rafael Alberto Romero Rodríguez, de Mariangelica Isabelita Falzone Pérez y de su hijo menor de edad, Matias Alejandro Falsone Romero (sic), los dos primeros venezolanos y el útimo colombiano, todos domiciliados en Janequeo N° 564, Departamento 2206, Concepción, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, 6º Piso, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que los recurrentes, ingresaron a Chile de forma legal y por paso habilitado, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas de residencia, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, N° 307938/20-11-2019, N° 39378/27-02-2020 y N° 315693/28-11-2019. Añaden que éstos efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad. Así entonces, antes del vencimiento de sus nuevas visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/. Posteriormente, recibieron las siguientes notificaciones sobre el avance de sus solicitudes: Rafael Alberto Romero Rodriguez, N° 13154339, de 26 de octubre de 2020, actualmente se encuentra en análisis avanzado. Avance de solicitud: 56%; Mariangelica Isabel

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones. Piden se acoja este recurso ordenando que las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes sean resueltas sin mas trámite, emitiendo las respectivas resoluciones fundadas que den respuesta definitiva al beneficio impetrado en un plazo que no exceda de treinta días a partir de le fecha en que quede firme el fallo, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, oponiendo, en primer lugar, excepción de incompetencia, por cuanto el último domicilio de los extranjeros, registrado en el servicio que representa y de los documentos acompañados en autos, consta que es en calle Thomas Graham N° 752, depto. 76, Las Condes, Región Metropolitana. Que, a mayor abundamiento, los extranjeros presentan en sus solicitudes de permanencia definitiva documentos firmados en notarias de la Región Metropolitana. Agrega, asimismo, que la acción constitucional se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago, por lo que los recurrentes, sin justificación alguna, presentan este recurso ante la Corte de Concepcion, siéndole posible advertir que la materia que se discute no es de competencia de dicha Corte de Apelaciones, toda vez que no está comprendida, para este caso, dentro de lo señalado en el artículo 1 del Auto Acordado respetivo. En consecuencia, solicita tener por deducida cuestión de competencia por declinatoria, solicitando se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, debiendo declararse incompetente esta Corte de Apelaciones para continuar conociendo de estos autos, abstenerse de pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo remitir los antecedentes para el conocimiento y

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al fondo, señala que consta que Rafael Romero Rodríguez, de nacionalidad venezolana ingresó al país, con fecha 6 de febrero de 2019. Que, con fecha 15 de enero de 2019, se le otorgó una visa por medio del consulado en Bogotá, valida desde el 8 de marzo de 2019 hasta el 1 de octubre de 2019. Que solicitó cambio de empleador y se le otorga nueva visación, con fecha 20 de noviembre de 2019, por medio de Resolución Exenta Nº307893, valida desde el 3 de diciembre de 2019 hasta el 3 de diciembre de 2020. Que, con fecha 26 de octubre de 2020, solicitó ante este Servicio el beneficio de permanencia definitiva y el 8 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta Nº21373863, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “análisis avanzado", que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Con fecha 1 de agosto de 2022, consta que el extranjero realizo el pago de derechos. Añade que respecto a Mariangela Falzone Perez, consta que l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en nombre y a favor de Rafael Alberto Romero Rodríguez, de Mariangelica Isabelita Falzone Pérez y de su hijo menor de edad, Matias Alejandro Falsone Romero (sic), los dos primeros venezolanos y el útimo colombiano, todos domiciliados en J

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