AGRÍCOLA E INVERSIONES BMC LIMITADA/MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo sexto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el procedimiento de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, tiene por objeto adecuar a la legislación vigente, aquellos derechos otorgados con anterioridad y/o reconocidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, artículo 7° del Decreto Ley N° 2603, de 1979, y a los artículos 1° y 2° Transitorios del Código de Aguas que “se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de cada derecho” según lo dispone expresamente el artículo 44 del Decreto Supremo 1220 de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, para efectos de incorporarlos en el citado Catastro; lo anterior por cuanto algunos de dichos derechos, no indican todas las características y elementos esenciales de los mismos. Segundo: Que para resolver la controversia, corresponde determinar la existencia del derecho cuyo perfeccionamiento se persigue. Al efecto, resulta útil acudir a las normas que gobiernan la materia: El artículo 114 del Código de Aguas, establece en sus números 1° y 8° que: “Deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces: 1. Los títulos constitutivos de una organización de usuarios; […] 8. Los derechos de cada comunero o de cada miembro de una Asociación de Canalistas que consten en los títulos constitutivos o acuerdos o resoluciones a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo.” Por su parte, el artículo 193 del cuerpo legal citado dispone: “El derecho de cada uno de los comuneros sobre el caudal común será el que conste de sus respectivos títulos.” El artículo 122 de dicha codificación prescribe en su inciso sexto: “Sin perjuicio de lo señalado en este artículo y de lo establecido en el artículo 150 inciso segundo, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstos, deberán inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. A su vez, el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 1220, que Aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas indicado establece que: “El perfeccionamiento o regularización de los derechos de aprovechamiento, tiene por objetivo hacer claridad respecto de las características esenciales de identificación de los mismos, respetando para ello las presunciones y reconocimientos establecidos en la legislación, y en especial en los artículos 7º del Decreto Ley Nº 2603, de 1979 y 309, 312 y 313 del Código de Aguas”. “Dicho perfeccionamiento o regularización, según lo dispone el artículo 177 del Código de Aguas, deberá realizarse a través del procedimiento sumario establecido en el Titulo XI del Libro III del Código de procedimiento Civil.” Por su parte, el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2603, de 1979, dispone que: “Se presumirá dueño de derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se enc
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinte, rectificada mediante resolución de catorce de abril del mismo año, pronunciada por el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, y se declara que se rechaza la demanda de derecho de aprovechamiento de aguas deducida por don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, sin costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 5215-2020-Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen sus considerandos sexto a décimo sexto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el procedimiento de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, tiene por objeto adecuar a la legislación vigente, aquellos derechos otorgados con anterioridad y/o reconocid
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