JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

VILLEGAS/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0371426-4, R.I.T. Nº T-90-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 135-2022, caratulada “Villegas con Falabella Retail S.A.”, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, se dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones laborales, en donde por sentencia definitiva de fecha veinte de junio del año en curso, la señora Jueza de dicho tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales; y acogió la acción subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones e incremento y prestaciones que a continuación se indican: a) Una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $865.200, b) Una indemnización por siete años de servicio por la suma de $6.056.400 y un incremento del 80% por sobre ese monto de conformidad a lo previsto en el artículo 168 letra c) del código del trabajo, c) Un feriado legal/proporcional por las sumas de 1.046.601, d) Una remuneración fija por seis días de agosto de 2021 (desde el 1 al 6) 71.710 y comisiones adeudadas por 137.874; además, se hizo lugar a la demanda reconvencional intentada por Falabella Retail S.A., condenando a Maritza De Las Mercedes Villegas Tonsic a pagar el saldo de los dos créditos materia de la acción por un monto de $ 1.141.653; dispuso que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes conforme lo previsto en el artículo 73 y 173 del código del trabajo; y, finalmente, atendido que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, cada una deberá pagar sus propias costas de esta causa. En contra del referido fallo, la parte demandada, Falabella Retail S.A., dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, la recurrente sostiene que el análisis de los medios probatorios si se produjo, pero con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la cual busca una modificación en los hechos asentados en el fallo, nuevos hechos que conducirían a un resultado distinto al establecido en la sentencia cual es tener por acreditados los sucesos que se imputaron a la demandante en la carta de despido, para luego poder pasar a cotejar si ellos fueron incumplimientos a sus obligaciones contractuales de carácter grave. Añade, quien recurre, que la apreciación de los medios probatorios en su conjunto se construye con infracción a las reglas de la lógica, señalando que debe recordarse que la lógica se encuentra vinculada a la falta de coherencia y derivación, y agrega que la primera se ha entendido como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento y, particularmente, en no respetarse sus principios formales como son el de identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional; el de la no contradicción en cuanto a que si dos juicios se contraponen, ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo y el de tercero excluido, en cuanto si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible. Luego expone que a su vez, la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de razón suficiente según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente, es decir, que este suficientemente fundado. Expone, quien impugna, que las reglas de la lógica quedan manifiestamente infringidas, en cuanto al criterio de la no contradicción, lo que se explicará a continuación. Asevera la parte demandada entonces, que la sentencia señalada establece el análisis probatorio y determina acoger la acción de despido injustificado fundamentalmente por lo siguiente: a) Tiene por acreditado, con declaración de ambas testigos de la demandada, señorita Constanza Barrientos Godoy (jefa de control interno) y doña Nathalia Hernández Estay (gerente de ventas) que en base a una actividad del área de control interno tras un levantamiento de alarmas ante los stock con resultados negativo, se arribó a un resultado en una investigación de quien lleva control interno en la tiend

Fallo

Por tanto, constando su nombre en boletas, se debe concluir que es la demandante quien realizó la venta de los productos que aparecen en ellas, incluido los indicados con letra D (si se alegaba un hecho diferente como que otra persona usó el POS de caja o su clave debía alegarse y probarse por la demandante, lo que no sucedió). En consecuencia, no resulta necesario acreditar el pistoleo prenda por prenda dado que la demandante es la involucrada en todo el proceso y, conforme a reglas de derivación de silogismo lógico, estando en caja y su nombre en boleta fue justamente ella, la señora Villegas, quien efectuó esas ventas, sirviendo para acreditarlo las mismas fotografías insertas en el informe de control interno incorporado al número 13. Si en ello tomó la etiqueta interna o si tomó definitivamente otra etiqueta: de los insertos en informe de investigación de fotografías que reflejan el intercambio de prendas más las boletas también incorporadas en dicho documento y los pantallazos sobre si el producto que aparece en boleta contaba con stock resulta simple cotejar lo que se "pistoleó" versus lo que realmente se entregó como venta. Así, por ejemplo, en la revisión de la "transacción 1" de 21 de julio de 2021 se observa que el UPC incorporado siete veces en la boleta es idéntico (2005524614007) con precio $6.990.- correspondiendo a una especie de polerón polar de color morado, la que al mes de julio 2021 tenía un stock de -5, es decir, no disponible. Luego, las fotografías dan

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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0371426-4, R.I.T. Nº T-90-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 135-2022, caratulada “Villegas con Falabella Retail S.A.”, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, se dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y co

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